Condenado por cuarta vez un hombre por circular sin carnet que fue privado del derecho a conducir por su reincidencia
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha ratificado la condena a seis meses de prisión a un hombre por conducir sin carnet por una calle de la ciudad ciudarrealeña. Cabe la casuística de que se trata de un conductor condenado anteriormente a prisión por dos juzgados de Córdoba y por uno de Puertollano. Además, en otra sentencia, un juzgado de la capital cordobesa lo había privado del derecho del permiso de conducción durante dos años.
Según la sentencia a la que ha accedido Cordópolis, el hombre fue sorprendido por la Guardia Civil de Tráfico conduciendo por la autovía A-41, en el término municipal de Ciudad Real, sin tener permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores. El procesado había sido condenado anteriormente y el Juzgado de lo Penal número cinco de Córdoba le impuso otra pena, esta vez de privación del derecho de conducir estos vehículos durante dos años y cuatro meses.
Dicha pena respondió a la reincidencia del hombre, ya que en 2017 fue condenado en dos ocasiones: por un juzgado de Puertollano y por el Penal número 2 de Córdoba, ambas, por conducir sin carnet. Dos años después fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pozoblanco el que lo volvió a condenar por el mismo delito.
Pese a que ya había transcurrido el tiempo por el que fue privado del derecho a conducir, el hombre no se había sacado el carnet cuando fue interceptado por la Guardia Civil en Ciudad Real. En el recurso presentado por su defensa, que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de esta ciudad, se aseguraba que el acusado y su hermano iban hacia Castilla La Mancha para vendimiar en un vehículo que conducía el segundo. Al quedarse sin combustible, aparcaron el coche en el arcén y el procesado se quedó dentro del vehículo y su hermano fue a por gasolina.
Durante el plenario, éste sí declaró, asegurando que era él quien conducía, mientras que el acusado se negó a comparecer. La Audiencia Provincial sostiene que esta declaración, y su correspondiente “carga subjetiva al tratarse del hermano del acusado”, no puede ser suficiente para absolver al procesado. La defensa de éste, asegura el tribunal, “podría haber traído alguna prueba que viniera a dar veracidad a tal manifestación, como el tique de la compra del combustible, o haber pedido la grabación de la gasolinera para afianzar su tesis”.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real confirma así la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de esta ciudad e impone las cosas de oficio al procesado.
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