Condenado a dos años de cárcel por quedarse con el dinero por la compraventa de una vivienda
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un varón y ha confirmado una condena de dos años de cárcel y multa de 3.600 euros impuesta a otro hombre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, que condenó a ambos como autores de un delito de apropiación indebida agravado, tras supuestamente apropiarse de más de 150.000 euros de una operación de compraventa de una vivienda en la capital.
Al respecto, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el primer varón citado, que había sido condenado a un año y seis meses de prisión y multa de 2.400 euros, además de que ambos indemnizaran conjunta y solidariamente a los perjudicados, un hombre y una mujer, en más de 200.000 euros, si bien el varón que recurrió ha sido absuelto.
En este caso, según recoge la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso fue admitido a trámite y a tal efecto el Ministerio Fiscal consideró que “debía ser estimado”, mientras que la acusación particular y la defensa del otro procesado interesaron su desestimación.
De este modo, el Alto Tribunal revoca en parte la sentencia y da por probado que el día 2 de julio de 2009, el varón y la mujer afectados suscribieron con una entidad, de la que los acusados eran administradores mancomunados, una escritura pública de adquisición por compraventa de una vivienda en la capital.
Esa vivienda formaba parte de una promoción más amplia que la citada mercantil llevaba a cabo, y en el mencionado instrumento público, luego de reseñar la existencia de una hipoteca que gravaba el inmueble por importe de 147.600 euros, se fijó como precio del contrato la cantidad de 148.500 euros más el IVA correspondiente, que fue abonado en su integridad por los compradores mediante una entrega en metálico y dos cheques bancarios nominativos a la vendedora por importes respectivos de 107.357 euros y de 36.538,88 euros.
En la estipulación primera se consignó que la finca se transmitía “libre de cualquier clase de carga o gravamen”, lo cual era complementado por el apartado 'Cargas' de la exposición previa, del siguiente tenor literal: “Manifiesta la parte propietaria que la finca descrita se encuentra gravada con afecciones fiscales y con una hipoteca constituida, en garantía de un préstamo de 147.600 euros de principal, la cual la entidad vendedora a su costa y cargo se obliga y compromete a cancelar”.
Dificultades en el negocio
Pero, el varón identificado como F.G.L. --sobre quien el TSJA mantiene la condena--, que se encargaba del día a día de la promoción, “comoquiera que ésta atravesaba alguna dificultad económica que consideró transitoria, ingresó los efectos en la cuenta corriente de la misma que mantenía con una entidad bancaria que la financiaba sin discriminar parte del precio para la cancelación de la carga hipotecaria, procedente del préstamo a la promoción, que gravaba individualizadamente la vivienda a la fecha de la compraventa, ni advertir de esta circunstancia a los adquirentes antes de la firma de la escritura”.
Al respecto, supuestamente dio “orden orden expresa al director de la sucursal de la entidad bancaria de no destinar el numerario a la extinción de la carga hipotecaria”. “En ningún caso, sin embargo, existe constancia de que se representara como posible que finalmente aquélla no pudiera cancelarse y causar así un perjuicio a los compradores”, según expone el tribunal, que agrega que “sí fue consciente de que daba al dinero un destino distinto del pactado y lo sometía al riesgo de su negocio, adoptando una decisión que no les correspondía y que contravenía los términos del contrato”.
Con posterioridad, el otro acusado, “una vez hubo conocido que el préstamo gravado por la hipoteca no había sido abonado y que por tanto la carga seguía vigente, trató de obtener su cancelación ofreciendo a la entidad bancaria constituir hipoteca sobre una vivienda de su propiedad”.
Dicha propuesta inició su tramitación en la sucursal bancaria, “llegando a tasarse a tal fin el inmueble en torno a 170.000 euros, pero fue finalmente rechazada una vez se hicieron cargo del expediente servicios de la entidad en Sevilla”. “Más tarde, fue cedido el crédito hipotecario a la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) mediante escritura de 16 de enero de 2014 inscrita en el Registro de la Propiedad”, según se indica en la sentencia.
Tras ello, el 13 de noviembre de 2017, “esta última entidad comunicó a los compradores el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario y el inicio de acciones legales, estableciéndose una responsabilidad hipotecaria, en que se cifra el perjuicio que se les causó en 213.920 euros a que ascienden el principal, los intereses ordinarios, los moratorios y las costas y gastos”.
En este sentido, el 24 de enero de 2020, el procesado ahora absuelto ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones del tribunal, para pago de las responsabilidades civiles, la cantidad de 10.000 euros. Según se señala en la sentencia del Alto Tribunal, “no consta que los acusados conocieran el destino que los compradores iban a dar al inmueble adquirido”.
“No participó de modo inmediato”
En los fundamentos jurídicos, el TSJA precisa que el varón absuelto “no participó de modo inmediato ni próximo posterior al otorgamiento de la venta en el cumplimiento de la obligación escriturada consistente en cancelar la carga hipotecaria”, a lo que añade que “su intervención primera conocida consistió en la formal propuesta de constituir hipoteca sobre un bien de su propio patrimonio suficiente para ello por su valor económico, propuesta que llegó a ser tramitada por la entidad financiera sin bien finalmente fue rechazada”.
Además, indica que “es insuficiente para justificar su condena el hecho de que en el otorgamiento de la escritura de venta, en el que él intervino junto al otro acusado como administrador mancomunado, los compradores pagaran el precio mediante cheques emitidos a nombre de dicha promotora”.
De todo lo expuesto, consideran que “no cabe atribuirle un conocimiento de que el dinero cobrado mediante cheques hubiera quedado retenido sin emplearse su importe, bien directamente, bien con posterioridad, en el pago de la deuda garantizada con la hipoteca, y que, tras constatar la pendencia de la carga intentó su cancelación aportando en garantía su propio patrimonio”.
Asimismo, declara que “falta la presencia del 'animus rem sibi habendi' esencial en el delito de apropiación indebida y, en consecuencia, debe ser estimado el recurso interpuesto y dictarse sentencia absolutoria a favor de A.M.A.”.
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