Condenado por abusar sexualmente de su hermana durante ocho años en Córdoba
El Tribunal Supremo ha condenado a dos años y siete meses de cárcel a un joven por abusar sexualmente de su hermana durante ocho años, incluyendo, además, relaciones sexuales no consentidas. El Alto Tribunal confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que redujo la pena del reo a este tiempo después de que la Audiencia Provincial lo condenara a tres años de prisión.
Según los hechos probados, aprovechando los momentos en que su hermana se encontraba en Córdoba en la vivienda de sus padres, el joven se introducía en su cuarto o en el cuarto de baño, le realizaba tocamientos y se masturbaba junto a ella. La víctima denunció que los abusos comenzaron en 2006 y finalizaron en 2014. Durante esos años, la chica también mantuvo relaciones sexuales sin consentimiento.
Debido a la reiteración de esas conductas, y sobre todo por tratarse de su hermano, la víctima -a juicio de la Audiencia Provincial- se encontraba absolutamente coaccionada por la necesidad de ocultar a los demás miembros de la familia esta situación. Así que, la forma de oponerse era la de adoptar una conducta totalmente pasiva. A consecuencia de ello, y de esos abusos reiterados, la joven sufre un trastorno de estrés postpostraumático en nivel medio alto.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Córdoba consideró que entre estos dos hermanos había un régimen de poder de él sobre ella, por lo que en su falló dejó constar que el condenado ejerció ese dominio por su condición de hermano mayor. Sin embargo, el TSJA, suprimió ese inciso y el párrafo relativo a la coacción que habría tenido la víctima, sustituyendo esa afirmación por otra en la que apuntaba que la víctima, “si bien no aprobaba ni asumía voluntariamente tales conductas su hermano, adoptaba una actitud totalmente pasiva ante las mismas debido a que no se decidía a enfrentarse a esa realidad ni a plantearla en el seno de la familia”.
Además de a la pena de prisión, el Supremo ha ratificado el resto de condenas que también modificó a la baja el TSJA, siendo las siguientes: 12 años y siete meses de prohibición al hombre de comunicarse o acercarse a su hermana a una distancia mínima de 500 metros durante 13 años, así como a la pena de libertad vigilada durante cinco años. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a su hermana con 12.000 euros, cantidad que falló la Audiencia y que el TSJA y el Supremo han mantenido.
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