El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar intereses a Correos por la demora en el abono de facturas
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Córdoba ha dictado una sentencia que condena al Ayuntamiento de la ciudad por no abonar a tiempo los intereses derivados del retraso en el pago de facturas a la Sociedad Mercantil Estatal Correos y Telégrafos.
Según el auto, facilitado a los medios de comunicación, el conflicto se originó por tres facturas emitidas por Correos entre agosto y septiembre de 2025 en virtud de un contrato de servicios postales. Aunque el Ayuntamiento terminó pagando el principal de las facturas en noviembre de ese año, la empresa estatal, representada por la Abogacía del Estado, reclamó judicialmente los intereses de demora y los costes de cobro que el consistorio se negaba a reconocer.
El punto clave del litigio era determinar cuándo empieza a contar el plazo de 30 días para que la administración pague. Correos sostenía que el plazo empezaba desde la presentación de la factura, mientras que el Ayuntamiento defendía que el cómputo solo se inicia tras la aprobación de la conformidad del servicio.
El magistrado-juez ha dado la razón parcialmente al Ayuntamiento en este punto técnico, basándose en la “libertad de pactos” y en el pliego de condiciones del contrato, que establece un periodo previo para que la administración verifique que el servicio se ha prestado correctamente.
A pesar de aceptar el cálculo del tiempo del Ayuntamiento, la sentencia confirma que hubo una “inactividad” administrativa al no pagar los intereses que legalmente correspondían por el tiempo que excedió los límites pactados. En consecuencia, el fallo impone al consistorio el pago de 2.473,70 euros en concepto de intereses de demora por las facturas de abril y mayo de 2025, más una indemnización de 120 euros por costes de cobro, conforme a la Ley de lucha contra la morosidad.
La resolución es firme y no admite recurso ordinario, por lo que el Ayuntamiento deberá proceder al pago inmediato de estas cantidades.
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