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La Audiencia de Córdoba rechaza la personación del Ayuntamiento de Huelva en la causa del accidente de Adamuz

Trabajadores realizan tareas de retirada de los vagones en el punto de las vías donde tuvo lugar el accidente de trenes de Adamuz

Alejandra Luque

13 de julio de 2026 20:12 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la exclusión del Ayuntamiento de Huelva como acusación popular en la causa del accidente ferroviario de Adamuz en un auto reciente, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Consistorio contra una decisión previa del juzgado de Montoro.

El tribunal ha seguido exactamente la misma línea que el auto dictado anteriormente para el Ayuntamiento de Punta Umbría, que también solicitó personarse en la causa. Fue el pasado mes de marzo cuando el Juzgado de Instrucción número 2 de Montoro dictó un auto denegando la personación del consistorio onubense. El Ayuntamiento de Huelva interpuso un recurso de reforma y, posteriormente, un recurso de apelación, alegando su interés en la causa y basándose en informes de Servicios Sociales sobre la asistencia prestada a las víctimas de los hechos investigados

Sin embargo, los magistrados han confirmado el auto de Montoro, fundamentado su decisión en una doctrina jurisprudencial consolidada que observa con cautela cómo las administraciones locales intentan intervenir en procesos donde no son víctimas directas. En el texto, los magistrados señalan que “en los últimos tiempos se ha visto en la doctrina, con preocupación, que las personas jurídicas públicas parecen haber desarrollado una creciente vocación participativa en los procesos penales en los que no tienen la condición de ofendidos ni de perjudicados”. Esto llevaría a lo que se conoce como “hipertrofia acusatoria” y a que el proceso sea más lento y afecte a los derechos del acusado, quien “debería defenderse frente a dos entidades públicas, el Ministerio Fiscal y la persona jurídico pública”, las cuales “no son ofendidas por el delito y defienden intereses similares”. Para la Audiencia, es imperativo garantizar que “ninguna persona pueda verse acusada por una parte que carece de condiciones para ello”, asegurando así el principio de igualdad de armas.

Imagen de archivo de uno de los trenes implicados en el accidente de Adamuz

El Ayuntamiento de Huelva había intentado justificar su presencia en la causa basándose en la asistencia prestada a los vecinos afectados a través de los Servicios Sociales. Sin embargo, el tribunal ha afirmado que dicha labor, aunque positiva, no otorga derechos procesales automáticos: “La prestación de asistencia por parte del Consistorio a los vecinos y familias afectados por los hechos no hace desplazar la ausencia del presupuesto legitimador por más encomiable y así lo es que sea dicho apoyo”. El auto aclara que la legitimación de una entidad local “no nace per se por la afectación de vecinos del municipio”.

Finalmente, la Audiencia concluye que no existe vulneración de derechos fundamentales, puesto que “los perjudicados están personados en la causa en defensa de sus derechos y, aunque huelgue decirlo, el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que constitucionalmente le están encomendados”. Con esta resolución, se confirma que el Consistorio onubense carece de legitimación para ejercer la acción popular en este caso concreto, sin que se hayan impuesto costas procesales por esta apelación.

Así las cosas, los ayuntamientos de Huelva y Punta Umbría quedan definitivamente fuera de la causa como acusación popular. Asimismo, también fueron rechazadas las solicitudes de personación del sindicato Alferro y de Iustitia Europea. Por el contrario, la jueza de Montoro sí ha admitido las acusaciones populares de Vox, Hazte Oír y Manos Limpias, además de la personación de la Junta de Andalucía como actor civil.

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