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La jueza del caso Adamuz deja fuera de la causa a los ayuntamientos pero admite a Manos Limpias, Vox y Hazte Oír

Imagen de la zona del accidente ferroviario con los convoyes de trenes siniestrado.

Alfonso Alba

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La magistrada titular del Tribunal de Instancia número dos de Montoro, Cristina Recover Pastor, ha dictado un auto en el que resuelve las solicitudes de personación como acusación particular en el caso del accidente ferroviario de Adamuz, en el que murieron 46 personas y 155 resultaron heridas tras el choque entre dos trenes de alta velocidad el pasado 18 de enero.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, la magistrada deja fuera de la causa a los ayuntamientos de Huelva y Punta Umbría, municipios de origen de gran parte de las víctimas del accidente y que viajaban a bordo del tren Alvia. Tampoco se admite la presencia del sindicato de maquinistas ferroviarios Alferro ni del partido político Iustitia Europa. Por el contrario, admite las acusaciones de Vox y de organizaciones como Hazte Oír o Manos Limpias, según consta en el auto. La jueza les pide una fianza de 3.000 euros para que se puedan incorporar inmediatamente a la causa. La magistrada instruye una causa por un posible delito de homicidio por imprudencia.

Para denegar la personación de los ayuntamientos de Punta Umbría y Huelva, la magistrada se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. El auto fundamenta que la acción popular es un derecho de participación ciudadana destinado a personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, pero no de forma general a las administraciones públicas.

La jueza sostiene que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite inferir que las entidades públicas puedan ejercer la acción popular de forma generalizada. Según el razonamiento jurídico, si las entidades público-territoriales pudieran actuar como acusación popular, se generaría una “acción pública alternativa” que podría afectar los derechos del acusado, quien tendría que defenderse frente a múltiples entidades públicas con intereses similares a los del Ministerio Fiscal, que es quien ya ostenta la defensa de la legalidad y del interés general.

Respecto a las otras entidades rechazadas, el tribunal ha inadmitido al partido político Iustitia Europa por el incumplimiento de requisitos formales, concretamente por la falta de autorización o acuerdo del órgano correspondiente para ejercer la acción penal en este procedimiento. En el caso del sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro), su exclusión de la pieza de acusaciones populares responde a la propia estrategia de la entidad. Según los antecedentes de hecho, el sindicato solicitó causar baja en esta pieza específica para intentar personarse como acusación particular en otra pieza separada del proceso.

En el lado opuesto, la magistrada ha dado luz verde a la personación de seis entidades privadas que han cumplido con los requisitos de capacidad procesal y legitimación formal. Además de Vox, Hazte Oír y Manos Limpias, el auto admite al Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf), a la Asociación Víctima de los Políticos y a la Asociación Liberum.

La jueza ha fijado una fianza de 3.000 euros para cada una de estas acusaciones. Las entidades disponen de un plazo de 9 días para constituir dicha fianza. El auto advierte que, de no verificarse el pago en el tiempo dispuesto, no se les tendrá por personados en la causa.

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