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Absuelven a un casero que cortó el agua a sus inquilinos porque incumplían el contrato

Cartel de alquiler de pisos

Alejandra Luque

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La legislación española condena a quien, deliberadamente, corte el agua a sus inquilinos. La Justicia considera que se comete un delito de coacciones sancionado con multa o con penas de prisión entre seis meses y tres años, según la gravedad. El pasado año, un vecino de Córdoba fue condenado por este delito por el Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba después de que diera de baja el contrato de suministro de agua de sus inquilinos, ya que él era el titular. En una revisión de la sentencia, la Audiencia Provincial de la capital lo ha absuelto dado que los inquilinos llevaban casi tres años incumpliendo uno de los apartados del contrato de alquiler: individualizar el contador del agua.

Según los hechos probados en la sentencia de primera instancia, el 11 de abril de 2023, el hombre dio de baja dicho suministro como “represalia a los problemas derivados del contrato de arrendamiento”. El fallo considera que los inquilinos fueron así “coaccionados” porque el hombre no les advirtió de que el agua iba a ser cortada. Ante ello, el juzgado lo condenó e a una multa de 720 euros por un delito leve de coacciones. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha dado un giro completo al caso que ha acabado con la absolución del propietario del inmueble.

La cuestión que ha sido clave para esta instancia superior ha sido que los inquilinos llevaban casi tres años incumpliendo un apartado del contrato de arrendamiento, suscrito en octubre de 2020. Entre otras estipulaciones, se señalaba que los inquilinos tenían que individualizar los contadores, ya que solo había uno tanto para la casa alquilada como para la que era la residencia del propietario.

Dado que pasaban los meses y los arrendatarios no cumplían con esta cláusula, en julio de 2022, el abogado del propietario les envió un burofax en el que les conminaba a contratar el suministro de agua a su nombre. El hombre cobra una pensión de 783 euros, por lo que le resultaba insostenible hacer frente a los pagos del agua. La segunda fuente de ingresos del propietario era el alquiler del piso que tenía arrendado. No obstante, hay otro proceso judicial abierto dado que los inquilinos no abonaban las rentas.

Por ello, la Audiencia considera que el hombre estaba “legítimamente autorizado” para cortar el suministro de agua, aunque el tribunal reconoce que “cabe el desacuerdo” con la decisión finalmente adoptada por él. Pero ello, continúa, “no permite en modo alguno imponer una condena de un delito, ni siquiera leve, de coacciones, absolviendo así al procesado del pago de la multa.

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