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Absuelto un hombre que fue acusado de agresión sexual, maltrato y amenazas a su expareja

Fachada del TSJA.

Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que absuelve a un varón de 58 años de edad de los delitos de agresión sexual, maltrato, maltrato habitual y amenazas sobre su expareja, que por su parte ha sido absuelta de un delito de maltrato del que estaba acusada supuestamente sobre él.

Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la procesada y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que el varón mantenía a la fecha de los hechos denunciados una relación sentimental con la acusada, iniciándose dicha relación sobre el 30 de diciembre de 2020 y terminando el día 4 de junio de 2021.

Mientras duró la relación, ella residía, por motivos laborales, en una vivienda de un municipio de la provincia, donde prestaba servicios como cuidadora de una persona de edad avanzada, y él residía en otra vivienda en una barriada periférica de la capital a donde se trasladaba ella los días que descansaba de sus obligaciones laborales.

“No ha resultado acreditado que la acusada le haya dado un puñetazo” al hombre o que “el acusado haya proferido las palabras y frases que constan en los escritos de acusación, ni que la haya maltratado o agredido, ni la haya obligado, con violencia y/o intimidación, a tener relaciones sexuales con él”, exponen los jueces.

Al respecto, detallan que ella “sufrió lesiones que no precisaron objetivamente para su curación tratamiento médico y/o quirúrgico que tardaron en curar cinco días de perjuicio personal básico, sin que le hayan quedado secuelas, no habiendo resultado acreditado que dichas lesiones se las haya causado él”, a la vez que “no han resultado acreditados el resto de hechos por los que se ha ejercido acusación”.

Entretanto, indican que el procesado, según resulta de su hoja histórico penal unida a la causa, resultó ejecutoriamente condenado por sentencia firme, de 9 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba por un delito de amenazas, por unos hechos cometidos el día 6 de enero de 2020, imponiéndole, entre otras, la pena accesoria de prohibición de acercamiento y de comunicación a sus víctimas, la cual quedó definitivamente extinguida el día 1 de mayo de 2021.

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