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Tarifa no tan plana de cotizaciones a la Seguridad Social

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Redacción Cordópolis

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Hace apenas 15 días se presentó en sociedad, al calor de bombos y platillos, el Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

¿Que qué quiere decir lo anterior? , es mucho más fácil de lo que parece y más interesante de lo que algunos se piensan.

Les invito a leer, primero, unos comentarios a modo de preámbulo y seguidamente se la explico lo más clarito posible. Y si le quedan dudas, pregunte, que parea eso estamos ;)

El RDL en sí es interesante ya que cumple con una demanda histórica de los autónomos y organizaciones empresariales. Realmente podrá suponer una buena oportunidad de contratación si por una parte la empresa reúne los requisitos exigidos y por otra el empresario es valiente y contrata de manera indefinida creando empleo neto. En principio no nos vale la transformación de contratos eventuales a indefinidos.

Pero claro, ya sabemos que somos un país de pícaros y hecha la ley, hecha la trampa. En principio no serviría para la transformación de eventuales a fijos salvo que el empleador deje pasar un mes entre la extinción del contrato temporal y la firma de un nuevo contrato como indefinido para poder beneficiarse de esta medida (no vale despedirlo).

Igualmente, comentar que para la empresa será más interesante acogerse cuanto mayor sea el salario del trabajador contratado, ya que la cotización por contingencias comunes se calcula porcentualmente sobre el salario del trabajador, mientras que la tarifa plana como bien indica su nombre es constante con independencia del salario.

Y claro, ¿qué quiere decir que se aplica sólo sobre las contingencias comunes de la empresa?, pues que hay una serie de conceptos a los que no se le aplica la tarifa (ver tabla adjunta). Esta reducción tampoco se aplica sobre ninguna de las cotizaciones por las que se le retiene al trabajador.





































































































EmpresaTrabajadorTotal
Contingencias comunes23,60%4,70%28,30%
Desempleo5,50%1,55%7,05%
FOGASA0,20%

0,20%
Formación profesional0,60%0,10%0,70%


29,90%6,35%36,25%








Incremento del % desempleo de la empresa por:

Contrato duración determinada Tiempo Completo+1,2%
Contrato duración determinada Tiempo Parcial+2,2%

¿Qué si es interesante para mi empresa? Claro que sí, sólo hay que ver que el ahorro para la empresa/autónomo de un salario que cotice por la base mínima será desde los 78€/mes a los 849€/mes lo que al año supondría un ahorro de 936€ o 10.188€ según coticen en los grupos del 4 al 11 o salarios que superen los 3.597 €/mes.

Y claro, como el ying y el yang todo lo bueno tiene su parte mala, en este caso es que esta disminución de cotizaciones supondrá un menor ingreso de dinero en la caja de la Seguridad Social lo cual podría influir en la recién aprobada fórmula de revalorización de las pensiones. Veremos qué pasa con ellas.

Igualmente hacer mención a que esta medida no supone ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Otra cosa que me ha “gustado” es leer en el preámbulo del RDL “La medida beneficia, por tanto, a las empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable, las cuales deben constituir el motor de la transformación estructural de la economía española, y contribuye a que la recuperación sea más rápida y se produzca desde bases más sólidas desde el primer momento”. Y claro, leyendo estas cosas uno se pregunta si con el mero hecho de favorecer la contratación en modalidad de indefinidos realmente se consiguen los cambios estructurales y una sólida base que necesita nuestra economía… mire usted que me parece a mí que no, seguiremos teniendo más de lo mismo. Para que se produzcan esos cambios estructurales se necesita de otra serie de medidas de mayor calado y duración que la propuesta. Se me antoja que para que realmente fueran eficientes y efectivas sería necesario un pacto de Estado entre todas las fuerzas políticas en el que se establecieran las líneas estratégicas de lo que queremos ser como país productivo dentro de quince o veinte años, de no ser así, nos pasaría como con la educación, cada cambio de gobierno nos supondrá un cambio normativo y una inestabilidad para las inversiones y el desarrollo.

Y una vez hecha la introducción procedamos a explicar en qué consiste la Tarifa plana.

Se establece que los autónomos o las empresas que contraten a un nuevo trabajador indefinido y a tiempo completo sólo pagarán 100 €/mes en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros 24 meses, siempre y cuando la contratación suponga la creación neta de empleo estable, todo ello con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del trabajador contratado. Para el caso de empresas de menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de una reducción equivalente al 50 por 100 en la cotización por contingencias comunes que le correspondería con la nueva tarifa, es decir, entre un 25% y un 50% adicional.

Esta cotización se reducirá en los siguientes supuestos en función de la duración de la jornada contratada. Así, se reducirá a 75 €/mes o 50€/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por 100 o 50 por ciento respectivamente de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Estas medidas serán aplicables a todos los contratos indefinidos formalizados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Los requisitos para acogerse a ella son los siguientes:

1) Las empresas que se acojan a esta tarifa plana deberán mantener el nivel de empleo total y el nivel de empleo indefinido en los 3 años siguientes a la formalización del contrato (debiendo en caso contrario reintegrar mediante sanción, total o parcialmente (100%, 50% y 33%, respectivamente, durante el primer, segundo y tercer año) la diferencia entre los importes satisfechos por cotizaciones de contingencias comunes y los que realmente le hubieran correspondido).

2) Para poder aplicar esta tarifa plana en la cotización por contingencias comunes, las empresas o autónomos no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas a partir del 25 de febrero de 2014.

3) Igualmente para su aplicación, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, además de no haber sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos 2 años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

Más info en: alfonsodecabo@cordopolis.es

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