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El Supremo rebaja las condenas por el macroalijo de hachís de la Torrecilla

Macroalijo de hachís encontrado en La Torrecilla | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la condena por delito de tráfico de drogas a una de las cuatro personas condenadas por la Audiencia Nacional en relación a un alijo de 66,6 toneladas de hachís incautadas en naves industriales de las provincias de Córdoba y Sevilla en el año 2013, en el polígono industrial de la Torrecilla.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, no hay pruebas concluyentes para condenar a esta cuarta persona. Respecto a los otros tres acusados, se reducen le penas (globalmente de 21 años y 8 meses, a 15 años y 6 meses) por no considerarse acreditado que fuesen integrantes de una organización criminal, lo que conllevaba una agravación de las penas.

El 20 de abril de 2016, la Audiencia Nacional condenó a 8 años de cárcel a José Luis y Francisco Javier H. R., a siete años y seis meses, a José Luis G. M., y a Oliver F. R., a seis años de prisión, a todos ellos por delito contra la salud pública cometido dentro de una organización criminal. Se les consideraba responsables de introducir, para su distribución en España, el alijo de hachís de 66,6 toneladas, valorado en 104,5 millones de euros.

El Supremo anula la condena de ocho años de cárcel a José Luis H. R. por considerar vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que la Audiencia Nacional sólo ha expuesto contra él simples sospechas o meras posibilidades y no pruebas contundentes. Recuerda el alto tribunal que este acusado no figura como alguna de las personas que alquiló las máquinas para mover los fardos, o las distintas naves donde la droga fue encontrada, y que tan sólo el testimonio de referencia de dos policías arriba citados le implicaba en relación a una nave, en la que no apareció droga. Asimismo, tampoco figuran sus huellas lofoscópicas ni siquiera en la vivienda considerada lugar de reunión del grupo.

Sobre la reducción de pena a los otros tres acusados, el Supremo destaca que formaban un grupo criminal, pero no el tipo de estructura más grave de “organización criminal” prevista en el Código Penal, ya que se echa de menos la descripción del esquema organizativo, caracterizado por una mayor complejidad, que se mantiene a lo largo del tiempo, de esa agrupación superior al grupo, con definición o delimitación de sus miembros integrantes, puestos jerárquicos, distribución de funciones, o ámbito de actuación temporal y espacial.

Por ello, rebaja la condena a Francisco Javier H. R., de ocho años de cárcel a cinco años y ocho meses; a José Luis G. M., de siete años y seis meses, a cuatro años y 11 meses; y a Oliver F. R., de seis años, a cuatro años y 11 meses. Todos ellos como autores de un delito contra la salud pública y otro de integración en grupo criminal.

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