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El Supremo prohibe terrazas junto a las fachadas y se abre a anular las excepciones en Córdoba

Dos técnicos de la Gerencia midiendo veladores en la zona de San Hipólito | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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Las terrazas y veladores de los bares y restaurantes de Córdoba deben estar a una distancia de 1,80 metros de las fachadas, según la propuesta consensuada por el movimiento vecinal y la patronal de la hostelería que le han remitido a la Gerencia Municipal de Urbanismo. Sin embargo, hay una excepción. “La única excepcionalidad solo será posible donde el acerado sea inferior a tres metros y medio de ancho y no haya otra forma de instalar los veladores según esta normativa y deberá contar con informe favorable del departamento de tráfico y consulta vecinal. Se hará con una plataforma delimitadora del espacio, que aporte seguridad. Se extenderá el largo de fachada o, alternativamente, en diez metros máximo y deberá fijarse el ancho en función del tipo del aparcamiento de la calle”, señala la normativa cordobesa. Ahora, el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia, pedir que se unifique doctrina, y acabará anulando esta excepción.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche. Este colectivo había demandado a su ayuntamiento por permitir terrazas interiores y establecer excepciones. El Supremo argumenta que el itinerario peatonal debe ir en paralelo a las fachadas, con el objetivo de que las personas con diversidad visual puedan tener una referencia que les permita orientarse cuando pasean por la calle.

Es decir, el alto tribunal señala que la prohibición de que una terraza se apoye sobre una fachada es exclusivamente de movilidad, principalmente para garantizar el tránsito y paseo de las personas con discapacidad visual, más allá de las molestias (o no) a los vecinos.

En la sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que “discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”.

La sentencia señala que “parece olvidarse por el Ayuntamiento recurrido” que el requisito de la Orden de Vivienda “tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”.

Añade que “ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras”.

Asimismo, determina que “esa limitación u obstáculo es lo que se origina con la ordenanza impugnada cuando en su artículo 63 permite autorizar la instalación en aceras de terrazas pegadas a la alineación de fachadas cuando para calles peatonales o de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas a fachadas o pegadas a la alienación de ellas”.

Por su parte, en el artículo 65 “se contemplan diversos modelos de terrazas en posición interior, en aceras o en calles peatonales, parques, plazas o bulevares”.

El TS advierte de que el hecho de que “se atribuya en la ordenanza a los servicios técnicos municipales la decisión de la instalación en aceras de terrazas en posición interior o exterior, calles peatonales, acceso rodado restringido o el modelo de terraza ”para nada impide que concluyamos que los artículos 63 y 65, en cuanto contemplan autorizaciones de las llamadas terrazas interiores, infringen la normativa estatal de aplicación y que por ello deben anularse“.

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