El Supremo ordena repetir un juicio contra un condenado a 22 años por abusos sexuales
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia a un hombre condenado a 22 años de cárcel por abusar sexualmente de su sobrina y ha ordenado repetir el juicio. El alto tribunal español ha estimado la defensa del condenado y ha considerado que los jueces de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que dictaron la sentencia habían vulnerado su “imparcialidad”.
Esta sentencia anula la dictada en mayo de este mismo año por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que condenó a a M. R. C. a una pena de 22 años de cárcel, al considerarlo autor de un delito de agresión sexual y otro de abusos sexuales cometidos contra su sobrina, menor de edad, en la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo. Según consta en la sentencia, por el delito de agresión sexual fue condenado a trece años y un día de cárcel. Por el de abusos sexuales, a ocho años, seis meses y un día de prisión.
Ahora, el Supremo ha estimado la demanda de la defensa del condenado. Así, estima que en una parte del juicio los tres jueces de la Sección Tercera tomaron contacto “invalidante” con la instrucción sumarial de este caso. Es decir, dictaron un auto que confirmaba el ordenamiento de nuevas pruebas contra el procesado, algo que a juicio del Supremo solo puede hacer el juez de instrucción y no los que posteriormente van a emitir un juicio que debería ser objetivo e imparcial.
En el juicio se consideró probado que la declaración de la víctima constituyó una prueba de cargo suficiente para fundamentar un pronunciamiento de culpabilidad: “Su testimonio se presenta como verosímil, persistente, ausente de contradicciones significativas, sin fisuras y no contaminado suficientemente por móviles espurios que puedan restarle credibilidad, pues, como manifestó el propio acusado, no existía ningún problema familiar ni se atisban móviles espurios que puedan incidir de forma negativa en su verosimilitud”.
Los magistrados señalaron en su resolución la plena convicción sobre la ausencia de consentimiento en la menor en los abusos y se ha considerado acreditada la violencia empleada por el procesado en la agresión.
“Ha de partirse de la situación que fue buscada de propósito por parte del procesado, quien aprovechando la relación de parentesco, que era de cierta intensidad con la menor, lo que aprovechó para ganar así la proximidad y confianza de la niña, que no podía esperar que ‘su tío Manolo’ pretendiera tener relaciones sexuales con ella. Por ello, no es de extrañar que en una situación sorpresiva como la descrita en el factum, por más que requiriera cierto espacio temporal, tal imprevisión actuara a modo de bloqueo mental de la menor, que le impidió reaccionar mediante una oposición física a los actos que llevaba a cabo su tío”.
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