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El Supremo dicta que el pago en negro justifica que el trabajador extinga el contrato y sea indemnizado

Varios billetes de euro.

Redacción Cordópolis

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La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el pago continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando así a la cotización a la Seguridad Social, constituye un “grave incumplimiento” de las obligaciones empresariales y justifica la resolución del contrato a petición del trabajador y su derecho a percibir una indemnización de carácter improcedente (33 días por año trabajado).

Mediante este fallo, el Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina que tres peones agrícolas interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron.

Previamente, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, en sentencia que ahora el Supremo repone y confirma, había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Los tres prestaban sus servicios como peones agrícolas (dos de ellos desde 1993 y el otro desde 1997), con carácter fijo discontinuo, y cada uno de ellos percibía una cantidad en nómina y otra en un sobre. Además, al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban. En enero de 2016 los trabajadores presentaron demanda instando la extinción indemnizada de su relación laboral.

El Supremo ha estudiado en este caso si procede la extinción causal del contrato de trabajo cuando la empresa abona una parte de las retribuciones sin declarar ante la Seguridad Social y ante Hacienda.

En este sentido, el fallo explica que una de las causas por las que el trabajador puede instar a la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones (artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores), donde el Supremo entiende que encaja este supuesto.

Así, los magistrados destacan que la obligación de cotizar “no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley”, y la base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

De este modo, el Alto Tribunal entiende que si la empresa oculta parte de las remuneraciones “no sólo desarrolla una conducta administrativamente sancionable, sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado”, un perjuicio que proyecta sus efectos también sobre eventuales recargos de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Los magistrados señalan además que el hecho de que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida, no sólo es una conducta sancionable, sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental.

“En el presente caso, sin ir más lejos, buena parte de la actividad judicial ha debido dedicarse a esclarecer la retribución correspondiente a quienes demandan, precisamente por tal anomalía. En suma: la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes”, indica la sentencia.

El Supremo afirma además que para determinar la gravedad del incumplimiento cuando el mismo es periódico, la doctrina ha atendido a si era reiterado.

Por ello, y en contra de lo establecido por el TSJA, la Sala cree que el abono continuado de cantidades fuera de nómina sí encaja en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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