Readmitida una trabajadora de una escuela infantil tras ser condenada la Junta por despido improcedente
Una trabajadora ha sido readmitida provisionalmente en su puesto en una escuela infantil de Córdoba al ejecutarse la sentencia que condenaba a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por haberla despedido de manera improcedente.
La sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba el pasado 19 de junio -a la que tuvo acceso este periódico-, decía en el fallo del juez que estimaba la demanda de la trabajadora contra la Junta de Andalucía y declaraba “la improcedencia del despido” ejecutado en diciembre del pasado año. Así, condenó a la Consejería de Educación a que “readmita inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido”, cometido de manera improcedente.
Ahora, la trabajadora ha sido readmitida en la escuela infantil donde ha vuelto a trabajar desde el pasado 21 de abril, dotando al centro de su plaza y constando como trabajadora indefinida no fija, tal y como establecía el fallo del juez en la sentencia contra la Consejería de Educación, sentencia pionera en el sector de las técnicas de educación infantil.
Hay que recordar que Educación declaró la extinción del contrato de trabajo de la afectada el 15 de diciembre de 2019 “por cobertura de la plaza ocupada” en la que desempeñaba su tarea como Técnico Superior de Educación Infantil a tiempo completo en la Escuela Infantil Santuario. La relación laboral se conformó mediante la firma de un contrato temporal, en la modalidad de interinidad por vacante. Sin embargo, cuando despidieron a esta trabajadora, no ocupó su plaza la titular de la misma, sino que fue una nueva trabajadora quien la iba a ostentar.
El juez consideró que no estaba justificada “la extinción efectiva del contrato”. “Procede concluir que la extinción del contrato de la demandante no ha sido regular y que, por tanto, conforma un despido improcedente”, señalaba la sentencia.
El fallo estableció que la Consejería de Educación debía readmitir a la trabajadora despedida, con una relación laboral “indefinida no fija”. Asimismo, condenó a la Junta a pagar “los salarios que no haya percibido, a partir de la fecha de efectividad del despido, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 65,18 euros”. No obstante, la Junta puede optar por no admitir a la trabajadora e indemnizarla con “el pago de 4.122,47 euros en concepto de indemnización”.
La Junta recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el caso, ante lo que la afectada -a través del despacho del abogado Manuel Nicolás García de Veas-, pidió su readmisión provisional tal y como establecía la sentencia a su favor y que ahora se ha hecho realidad, dotando la Junta al centro educativo de la plaza para esta trabajadora.
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