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La Plataforma de la Mezquita llevará al Constitucional la eliminación de la celosía de Rafael de La Hoz

Vano abierto tras la retirada de la celosía de Rafael de la Hoz | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

17 de noviembre de 2025 14:48 h

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La Plataforma Mezquita Catedral llevará al Tribunal Constitucional la supresión de la gran celosía del muro norte del monumento cordobés, que fue eliminada de forma ilegal por el Cabildo Catedralicio en virtud de una controvertida autorización otorgada por la Junta de Andalucía vulnerando su propia Ley de Patrimonio Histórico. Así lo corroboraron hasta tres sentencias judiciales, ratificadas en firme por el Tribunal Supremo en julio de 2021, según recuerda en una nota el colectivo.

Pese al contundente varapalo judicial, que sancionaba el grave atentado patrimonial contra uno de los monumentos más importantes del mundo, la celosía continúa descuartizada en un almacén episcopal cuatro años después del fallo y en el arco número 17 del muro norte permanece colocada una simple loneta de forma provisional.

En febrero de 2024, la Plataforma Mezquita Catedral pidió la ejecución completa de la sentencia al juez de lo contencioso-administrativo número 4 de Córdoba al objeto de reparar el daño causado y restituir la gran celosía ilegalmente eliminada por la Iglesia católica. El magistrado abrió una pieza de ejecución y consultó a las partes, pero de manera sorprendente poco después expulsó al colectivo ciudadano del proceso y dio por ejecutado el caso sin haber subsanado el daño patrimonial.

La Plataforma Mezquita Catedral recurrirá al Tribunal Constitucional por lo que entiende como incumplimiento de la sentencia firme sobre la celosía y reclamará su derecho a la tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerada tras la providencia del Supremo que el pasado 5 de noviembre inadmitió a trámite un recurso en defensa de su legitimación en el proceso como asociación civil patrimonialista.

El colectivo ciudadano ha acreditado judicialmente un largo recorrido de más de diez años en la defensa de la integridad del Conjunto Monumental Mezquita Catedral a través de innumerables escritos e iniciativas tanto en el ámbito administrativo, legislativo como procesal. Y es la única de las partes personadas en el procedimiento que ha demostrado un interés genuino en la protección del patrimonio, frente a los intereses particulares concurrentes en el litigio.

La Plataforma Mezquita Catedral también muestra su estupor por la elevada imposición de costas contra el colectivo ciudadano, cifrada en 2.000 euros, que deberá abonar a los infractores de la legalidad patrimonial. El gravamen por defender la ley conculcada supera con creces los 30 euros que pagó la Iglesia católica por inmatricular a su nombre un legado inmemorial propiedad de todos los cordobeses.

La normativa española anima a la sociedad civil a participar activamente en la defensa del patrimonio histórico y ampara su intervención en procedimientos judiciales donde esté en juego la protección del legado cultural. Así lo prevé la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español. Y, en concreto, el artículo 8.2, en cuyo enunciado declara: “Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales contencioso-administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta ley para la defensa de los bienes integrantes del patrimonio histórico español”.

También la Unesco destaca como un principio básico la contribución de la ciudadanía en la defensa de los bienes catalogados en el listado del Patrimonio Mundial. Y así lo estableció en su Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972. “Incumbe a la colectividad internacional entera participar en la protección del patrimonio cultural”, asegura literalmente ese documento suscrito por el Estado español.

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