Meses sin cobrar y servicios sin prestar: cuando los pliegos naufragan

Los conductores de la empresa Ambulancias del Sur llevan más de seis meses sin cobrar. Las limpiadoras de Mabraser, que se encargan del mantenimiento de 31 institutos y varios edificios de la Junta de Andalucía, tiene pendientes el abono de media paga de diciembre, otra paga de beneficios más los meses de febrero y marzo. Ahora, los servicios programados de las ambulancias hacia los hospitales de Montilla y Puente Genil (no los urgentes) los lleva a cabo una empresa tras un contrato menor de la Junta, pero durante meses apenas han existido. En los institutos, la suciedad se acumula a pesar de que el gobierno andaluz ha enviado a sus propias limpiadoras, un recurso insuficiente.
En este arranque del 2025, el gobierno andaluz se ha topado con dos de los principales problemas de los pliegos de adjudicación de servicios públicos: qué hacer cuando las empresas empiezan a tener problemas económicos, en muchos casos por haber llevado a cabo ofertas consideradas temerarias o que no iban a cubrir los costes básicos. La norma impide una resolución rápida de la situación y provoca problemas sobrevenidos, con situaciones dramáticas en lo personal. Muchas de las limpiadoras afectadas han tenido que acudir a Cáritas para comer. Los conductores de ambulancia han visto mermados sus ingresos. Y no esperan recibir los salarios que se le deben hasta el final de un largo proceso administrativo.
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que se reformó por última vez en el año 2017, establece mecanismos específicos destinados a la protección de los derechos laborales de los trabajadores en aquellos casos donde la empresa contratista, también conocida como adjudicataria, incurre en incumplimientos contractuales, como por ejemplo, la falta de pago de salarios a sus empleados. Pero sos pasos son muy lentos.
Esta situación se aborda principalmente en el artículo 211 de la LCSP, el cual, en su apartado 1, letra f), establece como causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones esenciales que se derivan del mismo. Dentro de estas obligaciones esenciales se incluye de manera destacada el cumplimiento de la normativa laboral, especialmente si esta exigencia se encuentra explícitamente recogida en los pliegos de condiciones que rigen la contratación. Asimismo, el artículo 71.1.d) de la misma ley permite impedir la contratación con aquellas empresas que se encuentren en situación de incumplimiento grave de la normativa laboral o de seguridad social.

Se considera incumplimiento laboral grave una serie de situaciones, entre las que destaca el impago continuado de salarios. El impago continuado se considera a partir del tercer mes completo. Es una situación que provoca indefensión en muchos trabajos. En el caso de Mabraser, las limpiadoras denuncian que hasta que no acabe abril no se llegará al tercer mes completo de impago y, por tanto, no se podrá activar el mecanismo de resolución.
También se incluyen en esta categoría el no cotizar a la Seguridad Social, el incumplimiento de los convenios colectivos y el tener resoluciones firmes por parte de la Inspección de Trabajo. Estos hechos deben ser debidamente documentados, generalmente a través de actas de Inspección de Trabajo, denuncias colectivas o individuales, comunicados sindicales o informes de los servicios de contratación. La rescisión del contrato se podrá llevar a cabo cuando el impago sea considerado grave y prolongado, y siempre que se haya requerido previamente al contratista para que subsane la situación y este no lo haya hecho. Para poder proceder a la rescisión, es necesario llevar a cabo un expediente administrativo previo que acredite el incumplimiento por parte de la empresa. No obstante, en casos que revistan especial urgencia o en situaciones de reiteración de incumplimientos, se podrá actuar de una manera más rápida.
El proceso para la rescisión del contrato puede variar en su duración dependiendo de diversos factores. De manera general, se pueden identificar las siguientes fases: la recepción de la denuncia o la constatación del impago, el requerimiento a la empresa adjudicataria para que subsane la situación (con un plazo habitual de entre 5 y 10 días), la elaboración de un informe técnico y jurídico por parte del órgano de contratación, la presentación de alegaciones por parte de la empresa, y finalmente, la resolución formal del contrato. El tiempo estimado total para llevar a cabo este procedimiento se sitúa entre uno y dos meses, aunque este plazo podría extenderse en caso de que se presenten recursos o si el órgano de contratación no actúa con la debida diligencia, algo que han denunciado los sindicatos en los dos casos actuales.
Ante un incumplimiento de estas características por parte de la empresa contratista, la Administración cuenta con diversas herramientas y acciones que puede llevar a cabo. Estas incluyen la rescisión del contrato, la ejecución de las garantías que la empresa haya depositado, la posibilidad de reclamar daños y perjuicios, e incluso la imposición de sanciones o la prohibición de contratar con la Administración durante un determinado periodo de tiempo, tal como se establece en el artículo 71.1 de la LCSP. Finalmente, se destaca una recomendación práctica importante, que consiste en la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas del impago de nóminas como causa directa de resolución del contrato, ya que esto puede facilitar significativamente el procedimiento en caso de que se produzca esta situación.
En el caso de Mabraser, la mesa de contratación advirtió a la empresa que su oferta iba muy al límite. La entidad alegó que sí, que podría hacer frente al pago de salarios y finalmente se llevó el contrato. Pero no ha podido abordar las nóminas y la situación actual deja a familias enteras sin sustento y a institutos repletos de basura. En el caso de las ambulancias, la entidad se presentó en una Unión Temporal de Empresas junto a SGGE, que es quien gestiona los transportes urgentes. Esta UTE fue la única que concurrió en el concurso, en 2018 y que expira a final de verano. Por el pliego se interesaron al menos dos empresas más, pero tras echar cuentas y que no les salieran decidieron no concurrir. En este caso, al ser la única entidad la mesa de contratación optó por adjudicar el contrato a esta UTE.
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