Logra que le exoneren de una deuda de 900.000 euros tras la quiebra de su empresa en Córdoba
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, en aplicación de la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, ha dictado una sentencia por la que exonera a un ciudadano de una deuda de casi 900.000 euros contraida tras la quiebra de su empresa en la crisis inmobiliaria de 2008, sumado a largos períodos de desempleo y falta de ingresos posteriores que lo sumieron en una espiral de endeudamiento.
Según explican desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que ha llevado este proceso, el origen del endeudamiento que enfrentó este vecino de Córdoba estaba directamente relacionado con su pasada actividad como empresario. Durante el tiempo al frente de su negocio, “sufrió las consecuencias devastadoras de la crisis económica que estalló en 2008. La recesión económica afectó gravemente a su empresa, lo que llevó a la quiebra del negocio y generó una deuda considerable que, lamentablemente, no pudo liquidar debido a la magnitud de los problemas financieros que surgieron en ese periodo”, explican.
Tras la quiebra, llegaron largos y continuos períodos de desempleo, lo que agravó aún más su capacidad para hacer frente a la deuda acumulada. Durante esos años sin trabajo, el hombre se vio en la imposibilidad de generar los ingresos necesarios para cumplir con sus compromisos financieros, lo que lo llevó a una espiral de endeudamiento cada vez más difícil de controlar.
Tal y como explica Pepe Domínguez, abogado de Ayuda Endeudamiento, “también fue determinante la hipoteca solicitada durante el boom inmobiliario”. Además, “los altos intereses contratados y la caída de los precios de la vivienda dieron lugar a una situación de insolvencia de nuestros asociados, que intentaron en su día amistosamente la dación en pago”.
Estudiado el caso con minuciosidad, los letrados de la Asociación les aconsejaron comenzar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, procedimiento por aquel entonces casi desconocido en nuestro país.
¿Cómo se ha conseguido que puedan empezar de nuevo sin deudas?
La estrategia llevada se ha basado en solicitar la cancelación de la deuda pendiente manteniendo la vivienda en propiedad, la cual era necesaria para la vida de la familia. Con el inicio del procedimiento el deudor podía dejar de pagar sus préstamos y seguir disfrutando de su vivienda mientras durase el procedimiento.
El proceso ha tenido unos pasos marcados: se presentó la demanda de concurso en los Juzgados competentes solicitando la apertura de un “concurso de acreedores”. En este punto, los letrados lograron dejar aparte la vivienda del deudor, dado que la carga hipotecaria era muy cuantiosa.
Una vez gestionada esta fase, se procedió a solicitar el perdón de la deuda pendiente justificando que el deudor cumplía con los preceptos que marca la legalidad vigente.
Finalmente, el juzgado dictó en diciembre de 2024 la sentencia de exoneración dejando sin efecto los 899.800,95 euros que debían los concursados. Desde ahora, los acreedores de los asociados no pueden reclamar nada más ni incluir al exdeudor en ficheros de morosos.
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