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Una dependiente severa espera más de ocho meses sin atención a domicilio tras mudarse de vivienda

Una persona dependiente, en cama | PIXABAY

Carmen Reina

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Más de ocho meses de espera para una mujer, dependiente severa, que no recibió en ese tiempo la atención prescrita en su domicilio al haberse trasladado de vivienda entre dos municipios de la provincia de Córdoba. Esa es la situación que han tenido que vivir esta mujer y su marido, al mudarse desde Posadas a Córdoba capital, sin que en más de ocho meses se resolviera un nuevo informe para el Programa Individual de Atención (PIA) al pedir el traslado de expediente de su caso a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía en Córdoba.

El caso ha llegado al Defensor del Pueblo Andaluz que, ante esta situación, reclamó una respuesta a la Junta de Andalucía y ha pedido que se impulsara el expediente de dependencia de esta persona, para que se hiciera efectivo el recurso y la prestación del servicio que venía teniendo antes de mudarse de vivienda.

Fue el marido de esta mujer, calificada ya con un grado de dependencia severa, quien llevó el caso al Defensor, explicando que el 5 de mayo de 2023 había presentado la solicitud para el traslado de expediente de dependencia de su esposa, desde el municipio de Posadas a Córdoba. Explicaba que dos meses después, en julio de 2023, el personal trabajador social encargado de elaborar el Programa Individual de Atención acudió a su nuevo domicilio pero, sin embargo, después “transcurrían los meses y continuaba a la espera de que se le notificara resolución aprobatoria de PIA para poder disfrutar del recurso correspondiente en su actual vivienda”, señala la información del Defensor consultada por Cordópolis.

Esta institución solicitó entonces un informe sobre el caso a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, que se lo remitió el 10 de octubre de 2023. En él señalaba que “al día de hoy se informa que dicho expediente continúa con normalidad con la tramitación encaminada a resolver su nuevo PIA”, sin que se comunicara cuándo podría ser resuelto y prestarse de nuevo el servicio a la mujer. Sí se recogía en el informe que “de oficio se le reconocerá, una vez se dicte la resolución correspondiente, el máximo de horas” para su prestación según el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el grado que tenía reconocido.

“Desesperación ante la demora”

Pero transcurridos más de ocho meses, la administración autonómica seguía sin resolver el expediente para determinar la prestación del servicio a la mujer dependiente severa en su nuevo domicilio en Córdoba. El Defensor constató este hecho cuando, el 24 de enero de 2024, contactó telefónicamente con el marido “con la esperanza de que el asunto hubiese sido resuelto de forma satisfactoria. Sin embargo este nos traslada su desesperación ante la demora que afecta al expediente de dependencia de su esposa por el simple cambio de domicilio entre dos municipios de una misma provincia”.

El Defensor denuncia que no es la primera vez que ocurre un caso similar y que esa misma institución ha tratado otras “situaciones generadas en torno al traslado de expedientes de dependencia entre municipios de una misma provincia”. El más reciente -recuerda- una queja tramitada ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía, en el que la persona dependiente de 98 años de edad, falleció sin disfrutar del recurso correspondiente en su nuevo domicilio, al cual se trasladó debido a la necesidad de atención y cuidado por su hija.

La citada Agencia comunicó que ya estaban trabajando en “una instrucción y protocolo de gestión que permita establecer criterios homogéneos en supuestos de traslado de domicilio”, de manera que las personas con prestación reconocida que trasladen su domicilio fuera o dentro de la provincia, no vean interrumpida -o la interrupción lo sea por el menor tiempo posible- la prestación de los servicios o el abono de las prestaciones económicas.

Sin embargo, esta situación se repetía ahora con el caso de la mujer dependiente que se mudó de Posadas a Córdoba. "Resulta llamativa la demora que afecta al traslado de los expedientes entre localidades de una misma provincia, como ocurre en el presente caso en el que la persona dependiente presentó escrito comunicando el traslado de domicilio desde Posadas a Córdoba en el mes de mayo de 2023, atendiendo a su obligación como beneficiaria” de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

“No existe un procedimiento ágil con respuesta inmediata”

“El objetivo principal de estos traslados no es más que atender las necesidades de las personas que precisan ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y, por tanto, una realidad social que afecta a nuestros mayores que, desgraciadamente llegan al término de su vida sin que las administraciones públicas hayan intervenido a tiempo”, critica.

Y llama la atención sobre que no “exista un procedimiento ágil con respuesta inmediata para atender las necesidades de estas personas que venían disfrutando del servicio de ayuda a domicilio en otra localidad, ya sea de la misma provincia o entre provincias andaluzas. Por el contrario, las dilaciones en el procedimiento generan perjuicios que recaen sobre la persona dependiente y sus familiares”.

El Defensor señala, asimismo, que “en el presente caso, desde que se comunicó el traslado de la persona dependiente en el mes de mayo, han transcurrido ocho meses, en lo que la administración autonómica reconoce haber recibido la nueva propuesta de PIA elaborada por los servicios sociales comunitarios correspondientes, sin que hasta la fecha haya sido dictada la correspondiente resolución aprobatoria de PIA, privando a una dependiente severa del disfrute de un derecho subjetivo y dejándola sin tener cubierta sus necesidades básicas”.

Con esta situación de tardanza en la revisión del Programa Individual de Atención, “quedan infringidos los artículos 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículo 18.3 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para la aprobación y notificación del programa individual de atención (en este caso de traslado de domicilio, computados a partir de la fecha de entrada del escrito de comunicación en la delegación territorial)”, concluye.

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