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La nueva ordenanza del pantano de La Breña sancionará la música alta, pasear con perros o jugar a la pelota

Pantano de La Breña

Alejandra Luque

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El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Córdoba ha hecho pública la aprobación definitiva de la nueva ordenanza reguladora de las zonas de baño en el Embalse de la Breña, que contempla sanciones leves, graves y muy graves, como utilizar dispositivos de música con volumen elevado, pasear con perros o jugar a la pelota.

Según el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, la ordenanza tiene como objetivo mantener en unas condiciones óptimas las zonas destinadas al baño y que están acotadas en el embalse, en especial, durante la temporada de baño, que va desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. Las infracciones leves tendrán una multa de 30 a 150 euros; las graves, de 151 a 450 euros; y las muy graves, de 451 euros a 900 euros.

Como infracción leve están catalogadas la pesca deportiva en temporada de baño, emitir ruidos, usar transistores o aparatos de música cuando el volumen sea elevado o cuando se perturbe de cualquier forma la tranquilidad pública; permanecer, transitar o pasear con perros, caballos y otros animales por las zonas de baño en temporada de baño; arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, latas, colillas etc., así como dejar abandonados muebles, carritos, cajas; realizar cualquier acto que pudiera ensuciar la zona de baño; orinar o defecar; acceder con envases de vidrio; realizar de actividades como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, que puedan molestar al resto de los usuarios; y el baño en la zona no balizada.

Las infracciones graves son realizar fuego directamente en el suelo, usar bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las zonas de baño, cocinar; lavarse, utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar; acampar así como instalar tiendas de campaña o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tiempo de permanencia; realizar cualquier tipo de actividad lucrativa sin la preceptiva autorización municipal, o de cualquier otra administración competente por razón de la materia; bañarse en los 100 metros alrededor de la presa; y la comisión de tres faltas leves con imposición de sanción durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

Por último, la infracción muy grave se producirá con la comisión de tres infracciones graves con imposición de sanción durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

Prescripción de infracciones y pago

Las infracciones previstas en esta ordenanza prescriben a los seis meses para las leves, a los dos años para las graves, y a los tres años para las muy graves. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver directamente y sin otros trámites de actuación.bEl pago voluntario por el imputado, en cualquier momento antes de la resolución, dará lugar a la reducción del 50% del importe de la sanción propuesta.

Cuando sea un menor el que realice la infracción, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden.

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