Ojito, trimestre a la vista :(
Llegan los primeros días de abril, la primavera explota en un autentico festival de olores y colores, las terrazas invitan a disfrutar de una copita de fino con los amigos, las tardes de gin tonics se alargan y ... llega nuestra querida Hacienda, nos pide rendir cuentas y lo jo** todo.
De repente a engrasar la maquinaria sacando listados de facturas emitidas, en busca de facturas, recibos, justificantes bancarios, incluso alguno que otro pidiendole al amigo modulero que le haga alguna que otra factura porque le sale una pasta a pagar de IVA y esto no puede ser, no está dispuesto a pagar impuestos para pagarle a la casta política...
Una y otra vez, todo vuelve a la normalidad, un ciclo más en nuestra cíclica vida.
Tampoco dejaremos de consultar frenéticamente blog en busca del post que nos solucione las dudas de última hora, que además, las con alguna de las novedades como el IVA de caja nos va a doler la cabeza :(
Delirium tremens.
Por si sí o por si no., aquí comparto las novedades mas relevantes a tener en cuenta a la hora de rendir cuentas...
NOVEDADES FISCALES 2014
IVA
- Criterio de caja en el IVA:
El régimen especial de criterio de caja en el IVA, permitió que a partir del 1 de Enero de 2014, se pueda aplazar el pago del IVA hasta que se cobre la factura, es decir, permitirá declarar el IVA en el momento en que se cobren y paguen las facturas, en lugar de por su fecha de emisión. El aplazamiento del pago se podrá hacer hasta que la empresa cobre el importe total de la factura.
Esta medida es de carácter voluntario y únicamente podrán acogerse a este sistema las empresas con un volumen de facturación inferior a 2 millones de euros.
Si una empresa con estas características decide aplicar el régimen especial de criterio de caja en el IVA, deberá presentar la solicitud a Hacienda y tuvo de plazo hasta el 31 de Marzo de 2014.
(Es la principal novedad fiscal en este año 2014)
Y claro, esto no nos podía salir gratis, doble trabajo ya que tendremos que separar las operaciones según hayan sido realizadas con o sin el régimen de caja y en caso afirmativo analizando lo que hayamos o no cobrado y/o pagado, vamos una delicia, sólo de pensarlo se me saltan las lágrimas, y así trimestre a trimestre tendremos que tener en cuenta lo cobrao/pagado por ese sistema. La verdad es que sí, que nos han solucionado la vida y nos dan mucha flexibilidad.... y si rellenas el formulario por internet desde la página de hacienda es lo más parecido a un interrogatorio de primer grado
- Gestión del IVA:
Otra novedad es la unificación del modelo 303 para la presentación de prácticamente todas las liquidaciones del Impuesto, quedando sin efecto la utilización del resto de modelos.
Seguro que más de uno se lleva una sorpresa de última hora.
IRPF
Se ha decidido que varias medidas en vigor de manera transitoria para 2012 y 2013, se sigan aplicando en 2014.
- Retenciones Profesionales:
Las retenciones a los profesionales se subieron al 21% con efecto 2012 y 2013, con la previsión de que se rebajaran al 19% a partir de enero de 2014. Sin embargo se ha decidido que se mantenga el 21% para el próximo ejercicio y sea a partir del 1 de enero de 2015 cuando se empiece a aplicar la reducción, bueno, esto es lo que nos están vendiendo en este momento.
- Módulos:
Se mantienen la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y su sistema de aplicación. Igualmente se podrá seguir aplicando la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto.
Cómo novedad también debemos mencionar la presión en aumento sobre los contribuyentes en módulos y los rumores que llegan no son muy alagueños para este régimen de tributación.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
- Deducción por deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades: Para el Impuesto de Sociedades de 2014, se ha decidido eliminar la deducción por el deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades. Es decir, las empresas no podrán deducir las pérdidas por el deterioro contable de los valores ni las rentas negativas obtenidas en el extranjero, excepto en el caso de su transmisión o cese de su actividad o extinción.
- Contratos de Leasing: se prorroga para los contratos de leasing celebrados entre 2012 y 2015 la excepción a la exigencia del requisito para proceder a la aplicación del régimen de amortización especial que obligaría a que la parte de las cuotas de arrendamiento financiero que se corresponde con la recuperación del coste del bien fuera constante o creciente.
- Compensación de bases imponibles negativas: se amplía para 2014 y 2015 la limitación de la compensación de bases imponibles negativas para las empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros.
- Patent Box: Entre las medidas incluidas en la Ley de Emprendedores se encuentra una modificación del sistema de cesión de derechos de uso sobre una patente o una propiedad industrial, el conocido como Patent Box.
El Patent Box permite aplicar una deducción en el Impuesto de Sociedades por los beneficios obtenidos por el arrendamiento o la cesión del uso de de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, y también se aplica a la cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Con la modificación se amplía la deducción del 50% anterior al 60% y se aplicará sobre los ingresos netos, no sobre los brutos como se hacía anteriormente. Además se elimina la limitación en la deducción que se aplicaba antes y que se alcanzaba cuando los ingresos acumulados derivados de dicha cesión multiplicaban por 6 el coste de generación del activo.
BENEFICIOS FISCALES PARA EMPRENDEDORES
Al igual que el régimen especial del criterio de caja en el IVA, la Ley de Emprendedores recoge otros beneficios fiscales para este año 2014:
- La Agencia Tributaria ha decidido ofrecer incentivos a la inversión de beneficios en 2014: aquellas empresas con un volumen de negocio menor a 10 millones de euros podrán deducirse un 10% de los beneficios obtenidos si reinvierten los beneficios en la actividad económica. Esta medida fiscal se aplicará para los beneficios generados a partir del 1 de enero de 2013.
- Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento mediante innovación empresarial:Se elimina la restricción en la aplicación de las deducciones fiscales por la realización de actividades de I+D+i, en 2014 se aplicará un sistema de devoluciones para recuperar las deducciones por I+D+i. Aquellas empresas que hayan invertido en investigación, desarrollo e innovación a partir de 2013 podrán recuperar el importe de la inversión gracias a esta nueva deducción fiscal; estos importes se empezarán a cobrar en 2015.
- Deducción business angels: en la Declaración de la Renta de 2014 podrán aplicar la deducción para los business angels, aquellos inversores que hayan aportado capital para el inicio de una actividad. La deducción será del 20% en la cuota estatal en el IRPF por la inversión realizada al entrar en la sociedad y con base máxima de 50.000€ anuales. Junto a esta deducción, se ha regulado que la plusvalía al salir el capital de este tipo de empresas, estará exenta de tributar siempre que se reinvierta en otra entidad de nueva creación.
En fin, que la Semana Santa se presenta como un auténtico vía crucis, fiscalmente hablando, claro está.
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