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Estos son los motivos que te eximen de estar en una mesa electoral: tener un viaje contratado no está entre ellos

Elecciones municipales 2023 en Córdoba.

Alejandra Luque

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La convocatoria de elecciones generales ha sorprendido a todos. Un cambio absoluto de guion que ha provocado un huracán a izquierda y a derecha del espectro político. A la primera le urge a trabajar a contrarreloj por un pacto de coalición y a la segunda, aplacar los ánimos tras las victorias locales y autonómicas y postergar posibles acuerdos con Vox que pudieran dañar al PP en clave nacional.

Pero si la convocatoria ha desconcertado, más lo ha hecho la fecha elegida: 23 de julio, en plenas vacaciones de verano. Son muchas las personas que tienen las vacaciones programadas e, incluso, pagadas. Si este es tu caso y te llaman para una mesa electoral, la ley no te exime de cumplir tu obligación como ciudadano.

La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central recoge cuáles son los motivos que se pueden alegar en caso de designación en una mesa y tener unas vacaciones programadas no esté entre ellos. A continuación, estas son las causas que recoge la legislación y que deben estar expresamente acreditadas.

Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral

1º. Ser mayor de 65 años y menor de 70.

2º. La situación de discapacidad.

3º. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

4º. La situación de incapacidad temporal para el trabajo.

5º. La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

6º. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

7º. Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

8º. La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

9º. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

10º. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

11º. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

12º. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.

13º. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

14º. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral. 

Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral

1º. La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

2º. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3º. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

4º. La concurrencia el día de las elecciones de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento, sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

5º. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral

1. Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

3. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

La Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio podrá aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral, una decisión que debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta.

La OCU pide a las Juntas Electorales entender las vacaciones como algo inaplazable

Ante la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los ciudadanos que si son elegidos para formar parte de una mesa electoral, y ya tenían unas vacaciones previamente contratadas para esa fecha, tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona cuál es la causa justificada que les impide la aceptación del cargo, acompañando a la citada solicitud, la documentación que acredita la misma, como la reserva de hotel o la compra de un billete de avión o de tren.

La OCU solicita a las Juntas Electorales que flexibilicen sus criterios de admisión y entiendan que las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia, que resulta inaplazable y que en caso contrario puede provocar un perjuicio económico importante, tanto si el interesado es nombrado miembro de la mesa electoral como si lo es algún miembro de su familia con los que planeaba las citadas vacaciones.

La organización recuerda que es importante cumplir con los plazos y formalidades, para evitar un perjuicio mayor, ya que eludir los mismos puede suponer un delito, con grave repercusión en nuestro patrimonio.

Ante esta situación, la asociación considera que es momento de modificar el artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a fin de que se dote de voluntariedad al nombramiento de Presidente y vocales de las mesas electorales.

Asimismo, la OCU solicita que se dicte una Instrucción por parte de la Junta Electoral Central, en ejercicio de la potestad atribuida por la Ley que establezca criterios unificados sobre excusas de participación en las Mesas Electorales.

En caso de que la Junta Electoral deniegue la excusa alegada por los nombrados, la OCU recuerda que estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor, ya que se trata de una obligación legal, imprevista e imprevisible y que, por tanto, se pueden cancelar las vacaciones sin penalización económica. Para ello, no es necesario tener un seguro de viajes contratado, por ser una circunstancia extraordinaria que obliga a las partes a restituirse en sus prestaciones por aplicación del Código Civil.

Los afectados deberán acompañar a la solicitud de cancelación, la resolución de la Junta Electoral de la designación como miembro de la mesa electoral, así como la resolución por la que se deniega la excusa.

Asimismo, la OCU apunta que esta situación excepcional aplica, para el nombrado y para el resto de miembros de la unidad familiar, si la reserva se realizó conjuntamente por lo que la causa de fuerza mayor se debe extender a todos los viajeros que habían planificado en grupo dicho viaje.

Desde la OCU piden a las agencias de viajes, compañías aéreas, hoteles y demás empresas del sector, una especial consideración y sensibilidad en estas situaciones, ofreciendo el reembolso de los viajes contratados u otras opciones de cancelación flexible, a elección del consumidor.

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