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El PSOE presenta una denuncia contra el patrocinio de la FIA por considerarlo fraude

Imagen de archivo de la celebración de la FIA

Redacción Cordópolis

17 de julio de 2023 12:09 h

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El portavoz socialista en el Ayuntamiento de Córdoba, Antonio Hurtado, ha informado que ha presentado un contencioso administrativo contra el contrato de patrocinio firmado por el Ayuntamiento de Córdoba y la FIA por considerarlo fraude de ley. El contencioso se presenta, en concreto, contra el decreto aprobatorio del Pliego de Cláusulas Administrativas y el de Condiciones Técnicas.

Hurtado ha considerado que “hay motivos para ejercer la acción judicial tendente a buscar la nulidad del contrato por diversos motivos”. Así, ha explicado que “en primer lugar, en el expediente no consta estudio de mercado alguno, como pone de manifiesto el informe de intervención, lo que es de especial relevancia, dada la diferencia entre el contrato de patrocinio y la subvención”

En el primero, sólo importa el “impacto publicitario” que puede originar la actividad, mientras que en la subvención la finalidad que se persigue es hacer posible una actividad considerada “de interés público”, aunque también se obtiene un reconocimiento público de la ayuda concedida, puesto que es obligatorio que el beneficiario de la subvención deje constancia de ella en carteles y otros actos de difusión.

Según Hurtado, “se recurre al contrato de patrocinio y no a la subvención, aunque lo que en verdad le interesa al equipo de gobierno no es obtener retorno publicitario para el Ayuntamiento sino apoyar y hacer posible una determinada actividad”.

Para el portavoz socialista, “lo que se pretende, utilizando el patrocinio en lugar de la subvención, es reducir el control jurídico sobre la Administración y por tanto, eludir el cumplimiento de reglas básicas de las subvenciones”, ya que en la subvención se exige tramitar un procedimiento de licitación para elegir al beneficiario. Además, se controla el uso de los fondos, puesto que éstos sólo se libran en la medida en que se justifique puntualmente la subvención.

“El contrato de patrocinio se ha adjudicado de manera directa, sin competencia, sin estudio de mercado y por ende, desconociéndose en qué medida la aportación municipal es necesaria para la viabilidad económica del evento que el Ayuntamiento quiere apoyar”, ha detallado, para agregar que “se nos opondrá de contrario que el evento sólo puede ejecutarse por un determinado empresario o empresa; de ahí, su adjudicación directa”.

Ocurre que el artículo 168 LCSP señala a estos efectos: “La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato”.

En definitiva, la adjudicación directa “está implícita en la propia selección de la actividad”. Por ello, ha insistido en que “cuando el Ayuntamiento recurre al contrato de patrocinio buscando apoyar una determinada actividad, más que obtener retorno publicitario, comete un fraude de ley. De ahí, que puede instarse la nulidad del contrato. Lo que se ha hecho es eludir las reglas de la subvención, y con ello las garantías jurídicas de su normativa”.

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