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El Pleno aprueba cambiar su reglamento de funcionamiento con acusaciones de “mordaza” y “secuestro” de la oposición

Pleno del mes de marzo en el Ayuntamiento de Córdoba.

Carmen Reina

13 de marzo de 2025 11:10 h

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El Pleno del Ayuntamiento de Córdoba ha aprobado inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento que regula el funcionamiento, entre otras cuestiones, del propio Pleno. Un acuerdo entre el gobierno local del PP en mayoría absoluta y del grupo de Vox ha dado luz verde a la renovación del reglamento, frente a acusaciones de “mordaza” y “secuestro” de la labor de los grupos de la oposición por parte de PSOE y Hacemos Córdoba, sobre la gestión del equipo de gobierno. El nuevo reglamento restringe las mociones, los ruegos y las preguntas en el Pleno.

Ante ello, el delegado de Presidencia y portavoz del PP, Miguel Ángel Torrico, ha defendido la necesidad de actualizar el reglamento, cuya versión actual data de 2009 y también se ha visto afectado por modificaciones de normativa de ámbitos superiores que “obligan a adaptarlo”.

Para Torrico, se trata de una “adaptación al régimen parlamentario habitual y de participación de los distintos grupos políticos, en función de la estructura del gobierno municipal de una ciudad como Córdoba, en línea con otras ciudades de su entorno”. Ha asegurado que la tramitación que debe seguir el reglamento ahora está abierta a propuestas de los grupos políticos y ha negado que el nuevo reglamento restrinja la labor de la oposición.

El PP ha contado con los votos de Vox para aprobar inicialmente el nuevo reglamento, que también ha apoyado la “necesidad de revisar” el funcionamiento del Pleno, para “ordenar su desarrollo y evitar situaciones que no compartimos”, a la vez que ha defendido la labor que su grupo desde la oposición puede realizar en el Pleno y en la calle.

“Reglamento mordaza”

En el debate en la sesión plenaria de este jueves, el PSOE ha calificado como “reglamento mordaza de Bellido” al nuevo documento, en palabras de la edil Carmen González. Ha asegurado que el gobierno local del PP con mayoría absoluta “tratar de enmascarar como la loable intención de agilizar los Plenos lo que es la fiscalización de la gestión por parte del PSOE. Rechazamos rotundamente esta propuesta de modificación por antidemocrática y autoritaria. Cuando estén en la oposición ya les tocará soportar su propia mordaza”, ha augurado.

Asimismo, ha criticado la falta de respuesta a preguntas dirigidas a la Alcaldía, así como la restricción de mociones, ruegos y preguntas del nuevo reglamento, y ha defendido que el derecho a la información de los grupos de la oposición está recogida en la Ley de Base de las Entidades de Régimen Local.

En la misma línea, por parte de Hacemos Córdoba, su portavoz Juan Hidalgo ha afeado que “el PP y la ultraderecha rápidamente llegan a un acuerdo para este reglamento que restringe y limita y de alguna manera secuestra el trabajo de los grupos municipales a la hora de la fiscalización, en aras de la transparencia, de la gestión del gobierno municipal”.

Hidalgo ha señalado que “PP y Vox al final quieren menos transparencia, menos participación y menos dar explicaciones a la hora de tomar decisiones”. Y ha criticado que el nevo reglamento restringe el número de mociones, y de preguntas orales y escritas en el Pleno. “Este reglamento lo que hace es atracar y secuestrar la democracia en este Consistorio, atenta contra la fiscalización y el derecho a preguntar sobre lo que hace y no hace el gobierno municipal”.

La propuesta que se ha elevado al Pleno incluye lo siguiente respecto a ruegos y preguntas, que en las últimas sesiones plenarias duraban varias horas:

Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida en el Pleno a alguno de los Órganos del Gobierno Municipal. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a través de sus portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente y por escrito. Los efectuados por escrito habrán de presentarse con una antelación de tres días hábiles a la celebración del Pleno, en la Secretaría General.

Los ruegos orales no tendrán debate en ningún caso una vez atendidos, contestados o recibidos por los miembros del Gobierno Municipal, limitándose los mismos a instar actuaciones del gobierno local, debiendo presentarse previamente en Junta de Portavoces. El tiempo máximo total para la formulación de un ruego efectuado en forma oral, será de dos minutos.

En una misma sesión sólo se podrá presentar un ruego oral por persona titular de la Concejalía y un máximo de tres ruegos escritos por persona titular de la Concejalía. En el caso de cuestiones de actualidad política que surjan posteriormente a la celebración de la Junta de Portavoces, podrá efectuarse oralmente un ruego más por grupo. Los ruegos podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. El tiempo de cada intervención no podrá ser superior al establecido para su formulación.

Pregunta: Es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno, por los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus Portavoces, para el control y fiscalización políticos de la labor del Gobierno Municipal, no suplantando el ejercicio del derecho a la información ya regulado en el artículo 17 del presente Reglamento. Las preguntas podrán ser formuladas oralmente o por escrito.

Las formuladas por escrito habrán de presentarse con tres días hábiles de antelación a la celebración del Pleno, en la Secretaría General; de no cumplirse tal formalidad, se seguirá el procedimiento establecido para las presentadas oralmente. Las preguntas así formuladas, deberán contestarse igualmente por escrito ante Secretaria de Pleno antes de la siguiente Junta de Portavoces. Habrá un control por parte de la Secretaría de su cumplimiento y dará cuenta al pleno del número de las preguntas planteadas y contestadas que será leído por parte de la presidencia. 

Las preguntas orales deben presentarse con un plazo máximo de 24 horas de antelación a la Presidencia de la Junta de Portavoces tras lo cual el Gobierno Municipal tendrá la obligación de efectuar su contestación en el Pleno inmediatamente posterior. 

El tiempo máximo para la formulación de una pregunta efectuada en forma oral será de dos minutos. Se dará posibilidad de réplica de un minuto por el concejal que pregunta y de otro minuto para el cierre definitivo por el concejal interpelado.

En una misma sesión sólo se podrán presentar una pregunta oral por persona titular de la Concejalía y un máximo de tres preguntas escritos por persona titular de la Concejalía. En el caso de cuestiones de actualidad política que surjan posteriormente a la celebración de la Junta de Portavoces, podrá efectuarse oralmente una pregunta más por grupo.

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