El juez avala la reorganización de médicos de la Junta en el Distrito Córdoba en base a un “interés general”
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba ha rechazado paralizar, como medida cautelar, el proceso de reorganización de los facultativos establecido por la Gerencia del Distrito Sanitario Córdoba-Guadalquivir, tal y como había solicitado el Sindicato Médico Andaluz (SMA) de Córdoba, a través de una demanda que presentó el pasado 8 de noviembre contra la referida Gerencia, al entender que “no es competente” para llevar a cabo dicha reorganización sin negociarla con unos profesionales que, además, no están formados para las nuevas responsabilidades que se les asignan.
Sin embargo, el mencionado juzgado ha determinado esta semana, en un auto al que ha accedido Europa Press, que “no ha lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión” de la reorganización de médicos al entender que la misma responde al “interés general” y que debe imponerse ese interés al de los profesionales sanitarios afectados a los que alude en su demanda el SMA, argumentando la citada falta de formación específica de médicos de Atención Primaria para prestar servicio en las Urgencias Extrahospitalarias o viceversa.
En concreto y en los razonamientos jurídicos del auto se señala que en este caso “es posible denegar la medida cautelar si se ocasiona con la suspensión” de la referida reorganización de médicos “una perturbación grave de los intereses generales o de terceros”.
De este modo, “en el necesario juicio de ponderación entre intereses públicos y privados que ha de llevarse a cabo”, el artículo 136 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa “permite, aún en casos de vía de hecho, desestimar la medida cautelar si se aprecia con ello perturbación grave de los intereses generales”.
En consecuencia y según precisa el auto, “la decisión ha de decantarse del lado de la Administración, partiendo del indicio manifestado de que las decisiones adoptadas tratan de mejorar la Atención Primaria de un gran número de usuarios de la sanidad pública que no tienen médico de Familia asignado, por carecer de titular en el cupo o por ausencias prolongadas, con lo que la suspensión sería susceptible de causar un grave compromiso de los intereses generales”.
En consecuencia, el juzgado ha desestimado suspender de forma cautelar la reorganización de facultativos en el Distrito Sanitario Córdoba-Guadalquivir, que se seguirá aplicando, si bien contra esta resolución “cabe interponer recurso de apelación” ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), “en el plazo de 15 días”.
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