Condenado por lesiones y vejaciones tras poner carteles en un hospital de Córdoba insinuando que su exnovia estaba con un empleado
La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena impuesta a un hombre por delitos de lesiones psíquicas y vejaciones tras colocar varios carteles en el Hospital Universitario Reina Sofía en los que se insinuaba que su expareja mantenía una relación sentimental y sexual con un trabajador del centro sanitario.
La sentencia, dictada la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado y ratifica íntegramente la resolución dictada previamente por el Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba. En el juicio, el acusado reconoció que puso los carteles, pero aseguró que los mismos no tenían intención de hacer daño.
Según los hechos probados, el acusado había mantenido con la mujer “una relación sentimental similar a la matrimonial” que finalizó en octubre de 2019. Meses después, en julio y agosto de 2020, colocó varios carteles en las puertas de acceso al taller del servicio de mantenimiento del hospital Reina Sofía. En los primeros se hacía referencia a una supuesta relación sentimental entre ambos trabajadores, incluyendo sus nombres dentro de un corazón y el lema Vivan los novios. Días más tarde, volvió a poner otros carteles en los que, según la sentencia, se insinuaban de forma metafórica relaciones sexuales entre ambos dentro del hospital y durante la jornada laboral.
Prisión, días de localización permanente e indemnización a la mujer
Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió un deterioro psíquico y ansiedad, al igual que el trabajador, todo ello acreditado en informes forenses. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal condenó al acusado a nueve meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, otros nueve por el mismo delito, pero sobre el empleado, y 25 días de localización permanente por un delito leve de vejaciones.
Además, el juzgado le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y de comunicarse con la mujer durante dos años, así como a su domicilio y lugar de trabajo; la prohibición de aproximación y comunicación durante cinco meses por el delito leve de vejaciones sobre el empleado; y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.
Por último, la Audiencia ha confirmado la indemnización de 2.000 euros que el condenado deberá abonar a la mujer por los daños morales y trastornos psicológicos causados.
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