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El agua en la urbanización Las Jaras: un problema de nunca acabar

Imagen de Las Jaras.

Juan Estévez

Miembro del Consejo del Movimiento Ciudadano —

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Los problemas del agua en la urbanización Las Jaras arrancan desde el mismo momento en que se realiza la Recepción Provisional de las obras de urbanización en el mes de febrero de 1994, de la que, quizás, sea la primera urbanización legal de suelo urbano de Córdoba; recepción que se hace con el informe desfavorable de la empresa municipal Emacsa sobre la red y el ciclo integral del agua, además del informe negativo del Servicio de Vía Pública Municipal sobre el alumbrado público de estas calles, propiedad del Ayuntamiento de Córdoba.

Esta obra privada, realizada bajo la supervisión de la administración municipal, se recepciona con el informe inicial y con los informes sucesivos de la empresa municipal Emacsa, siempre en sentido negativo a la citada recepción. Cuatro informes avalan esta afirmación y el Ayuntamiento no ha tomado medida alguna en todos estos años por lo que la pregunta surge muy clara ¿Por qué no se han tomado medidas?

¿Fue porque existían desavenencias entre técnicos municipales de urbanismo y entre los técnicos de la empresa municipal de aguas? No se puede entender que unos diesen las obras por buenas en el caso de urbanismo y los otros, Emacsa, les pusiesen reparos que se han visto ciertos en el transcurrir del tiempo porque ahora se reconoce que la red no estaba bien y que serán necesarios seis millones de euros para adaptarlas a la normativa de Emacsa. 

Emacsa es la empresa pública a la que el Ayuntamiento de Córdoba le ha dado la concesión municipal para el suministro del agua domiciliaria y, en general, del ciclo integral de la misma como consecuencia, entre otras razones, a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tanto los Estatutos de su constitución como las reformas habidas en ellos así la sitúan y solo hace falta ver los acuerdos Plenarios del Ayuntamiento para saber qué “…. por servicio domiciliario de agua potable y otras actividades con el mismo se entiende….3.- Este servicio que constituye una actividad reservada (artículo 86.2 LRL) de competencia del Municipio, considerada como servicio mínimo del mismo, esto es, de prestación obligatoria a tenor de los artículos 25. 2 y 26. 1 a) de la LRL se gestiona en forma directa a través de Emacsa…”. 

Por tanto, no se entiende cómo se llega de forma unilateral por Urbanismo Municipal a asignarle a la empresa que presta el servicio domiciliario del agua en Las Jaras una concesión administrativa inexistente. Porque se entiende, que la Concesión Administrativa no está acordada por un Pleno Municipal, ni siquiera se puede entender que exista un Contrato Administrativo producto de un Concurso Público. Entonces la pregunta es nuevamente ¿Cómo se ha adjudicado la privatización del ciclo integral del agua en la urbanización Las Jaras? ¿Quiénes han realizado este acto administrativo, que está reservado al Pleno Municipal. Quién?

¿Podría haber una posible corrupción administrativa; Podría haber una posible prevaricación en la prestación de este servicio público? ¿Podría haber permisividad ante actuaciones fraudulentas?

La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del régimen Local es clara en sus artículos 25.2 , 26.1 y 86.2 y la propia Gerencia de Urbanismo, así lo recoge en su informe de febrero de 2011 sobre la obligación de prestar servicios públicos por el municipio conforme a la Ley 7/1985 en la urbanización Las Jaras. 

Si el agua en las zonas urbanas de Córdoba y Las Jaras son zona urbana consolidada reconocida por el Ayuntamiento desde al menos Febrero de 1994, ¿cómo se ha adjudicado esta concesión? Sería importante conocer como se ha hecho esa Concesión Administrativa ya que la Delegación de Gestión y Administración Pública, Deportes y Juventud dice que “no consta expediente” relativo al suministro de agua en Las Jaras. No existe expediente de Concesión Administrativa a empresa alguna, no hay ningún expediente relativo al agua de Las Jaras.

En el supuesto de que esta concesión se hiciese sin los requisitos administrativos correspondientes (concurso, subasta, contratación directa, etcétera), a través de un Pliego de Condiciones Técnico-administrativas, por el que las empresas ofrecerían sus ofertas y las condiciones de prestación del servicio, el tiempo de la adjudicación y las condiciones de conservación y mantenimiento de la red estaríamos ante una concesión fraudulenta o fuera de los cauces administrativos legales para ello.

Si esta concesión administrativa ha sido adjudicada de forma irregular, debe darse por seguro que hay un previsible delito cuando la delegación de Gestión y Administración Pública niega, en dos ocasiones, cualquier expediente de contratación administrativa. Si estamos ante una dejadez por indolencia funcionarial el problema sería mucho más grave, porque podría dar pié a que cualquiera podría hacerse con la prestación de un servicio municipal. 

El propio Ayuntamiento de Córdoba en el Pleno Municipal del mes de enero de 2019 por unanimidad acordó “Instar al Ayuntamiento de Córdoba a que garantice el suministro de agua potable en la Urbanización de las Jaras, exigiendo que el suministro, tratamiento y vertido de agua se lleve a cabo por una empresa que cumpla con todos los requisitos legales exigidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir”.

Pero para más inri, desde el mes de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Córdoba tiene acordado un Estatuto para Las Jaras, en el que entre otras obligaciones municipales destaca que “-La prestación del servicio del Ciclo Integral del Agua por gestión directa o por gestión indirecta mediante empresa especializada”.

El Ayuntamiento de Córdoba tiene un problema y debería aclararlo cuanto antes para el bien de todos.

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