Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Junta expropia una casa para evitar el desahucio de dos jubilados

.

Redacción Cordópolis

0

El Gobierno andaluz asegura que ha iniciado una expropiación de una vivienda propiedad de BBK Bank Cajasur

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha iniciado la tramitación de un nuevo expediente de expropiación temporal del uso de un inmueble, en este caso en la plaza Nuestra Señora de la Merced de la capital cordobesa, para evitar el desahucio de los residentes en el mismo, un matrimonio de personas mayores en riesgo acreditado de exclusión social. Pedro C.N., de 70 años, y Rafaela E. D., de 65, ambos jubilados, se han acogido a la expropiación del uso de su vivienda, de 76 metros cuadrados, tras haber acudido a pedir ayuda a la oficina en Córdoba del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda una vez que el juzgado que llevaba su caso fijó la orden de lanzamiento para el pasado 23 de julio. La entidad a la que se expropia la vivienda es BBK Bank Cajasur.

“Este caso evidencia la utilidad social de la labor de intermediación y protección que realiza la Consejería de Fomento y Vivienda”, ha señalado Marisantos Córdoba, delegada territorial del departamento que dirige Elena Cortés. Córdoba ha animado a todas las personas que se encuentren en riesgo de perder su vivienda a acudir a la oficina provincial del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda. “El Gobierno andaluz tiene herramientas eficaces para defender el derecho a la vivienda. Es fundamental que las personas que ven amenazado este derecho tomen la iniciativa y hagan uso de todos los recursos que ponemos a su alcance”, ha añadido.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado hoy el inicio de este procedimiento, el número 33 desde la entrada en vigor de la Ley de Función Social de la Vivienda, el segundo en la provincia de Córdoba tras el incoado el pasado 18 de noviembre en Doña Mencía. El anuncio publicado en el BOJA es el paso inicial del proceso de expropiación, de aplicación durante un máximo de tres años a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, siempre que amenacen el derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión social. Una vez realizada esta publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

ENDEUDAMIENTO SOBREVENIDO

La Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

La Ley, que tiene como principal objetivo hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma, establece, además, un sistema de ayudas, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos. Asimismo, contempla un régimen de sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan viviendas vacías.

Etiquetas
stats