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El juez sentencia que el camino de La Palomera es público y no de los Maristas

Marcha de protesta de los vecinos a La Palomera.

Manuel J. Albert

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El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 10 ha sentenciado que el camino de La Palomera que discurre por la finca del Caserío de Maimón es de carácter público. La propiedad de esta vía terminó en los tribunales porque la congregación religiosa de los Maristas consideraban que el trayecto que atraviesa la finca de Maimón -de su propiedad- le pertenece. Los vecinos y el Ayuntamiento de Córdoba, en cambio, defienden que el camino de La Palomera es público en su integridad. Ahora, el magistrado les ha dado la razón.

La congregación religiosa presentó en 2016 una demanda en la que reclamaba la propiedad de la vía que pasas por Maimón, del que también tienen las escrituras. Los religiosos afirman que que hay un error en la catalogación del camino público de La Palomera y que no es el que se ha marcado, que da acceso a su propiedad, sino otro que se ubica en la parte posterior.

Cuando los Maristas llevaron el caso a los tribunales, el Consistorio tiró de archivo histórico y aportó abundante información sobre los registros seculares del camino como parte de su red de vías. En este caso, relacionada con la fuente de La Palmera. De hecho, el camino está registrado en el censo municipal de vías públicas desde 1884 con el número 41.

Tal y como recoge la sentencia, los hermanos Maristas defienden en su demanda que “tanto en la actualidad, como desde su origen, la función de este camino es la de servir de acceso a sus instalaciones (...) y que es una vía de acceso del Caserío de Maimón a los caminos públicos que circundan la finca”.

Pero el juez responde categórico. “Es cierto que este camino sirve de acceso a sus instalaciones, pero solo desvirtuaría el uso público si dicho camino concluyese o muriese en sus instalaciones”. Sin embargo, aclara, “de las imágenes de Google que se recogen en la página 37 de la demanda, y que con mayor amplitud fueron exhibidas en el acto del juicio, cabe concluir que no estamos ante dos caminos independientes que conectan las instalaciones privativas con los caminos públicos que la circunda, sino ante un solo camino que atraviesa la finca, el cual pasa por la puerta de acceso de las instalaciones. Esta circunstancia (pasar por la puerta y no morir en dicha puerta) determina el que no estemos ante un signo inequívoco de camino privado”, sentencia el magistrado.

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