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El juez desestima el recurso de la Fiscalía y mantiene el tercer grado concedido a Rafael Gómez

Rafael Gómez en el Centro de Internamiento el pasado lunes | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número ocho de Andalucía con sede en Córdoba ha desestimado el recurso que interpuso la Fiscalía Provincial contra el tercer grado concedido al empresario Rafael Gómez, que goza de un estado de semilibertad desde la pasada semana. El juez entiende que la demanda de la Fiscalía no puede ser atendida y que Gómez ha cumplido con los requisitos mínimos para acceder a este sistema de beneficio penitenciario.

La concesión del tercer grado se produce por su salud, su edad (75 años), la buena conducta en el centro penitenciario y la garantía de pago de la responsabilidad civil, de manera que el juez considera que “está preparado para el régimen de semilibertad”. La Fiscalía consideraba que Gómez no había pagado los 26 millones de euros establecidos en la condena. El juez entiende que esta deuda no es motivo para mantenerlo en la cárcel, pues considera que con su edad y tras haber pasado un año y medio en prisión es imposible que haya podido reunir ese dinero. Es más, considera improbable que cualquier banco le pueda conceder ese crédito.

Rafael Gómez, por tanto, podrá seguir haciendo la vida como hasta ahora: a las 17:00 tendrá que acudir al CIS de Las Quemadas, donde cumplirá el tercer grado solo durmiendo. De día podrá hacer vida normal y en libertad.

La concesión del tercer grado ya fue rechazada a mediados de 2018 al no cumplir la cuarta parte de la condena, “que es un requisito insoslayable para tener acceso a la concesión de permisos penitenciarios”, después de ingresar en la cárcel en diciembre de 2017. Tras ello, el empresario pidió entrevistarse con el juez de Vigilancia Penitenciaria para abordar su estado de salud, entre otros asuntos.

El Tribunal Constitucional (TC) inadmitió a trámite el recurso de amparo presentado por la defensa del empresario contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba por la que está en la prisión cumpliendo la pena de cinco años y tres meses de cárcel, al tiempo que está pendiente del indulto solicitado.

En este caso, el juez del Penal número 3, Miguel Ángel Pareja, explicó en un auto que “la edad del penado y su condición física, a la vista de la documental e informes médicos presentados, deberán ser tenidas en cuenta y valoradas, en su caso, en el ámbito del tratamiento penitenciario”.

La sentencia

La sentencia que le condenó, confirmada por la Audiencia de Córdoba, consideró probado que el empresario cometió dos delitos, ambos en 2006. El primero a través de Arenal 2000, al dejar de ingresar a Hacienda 25,5 millones reduciendo la factura fiscal. El segundo, a través de Arenal 2001, siendo la cantidad defraudada de 3,2 millones y con un método similar.

En la resolución se subraya que “quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era Gómez, mientras que su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial”, estimando que “realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían”.

Así, aunque el Ministerio Público pidió 40 años de cárcel para Gómez por diez delitos y 19 años y tres meses para sus hijos por otros siete delitos, el juez dejó las penas para el empresario en algo más de cinco años y absolvió a los hijos y la mujer, a esta última en cuanto a la responsabilidad civil que pudiera tener como partícipe a título lucrativo.

Como se recordará, Rafael Gómez fue condenado en el caso Malaya por un delito de cohecho activo y se le impuso la pena de seis meses de prisión, sustituida por multa de 12 meses con cuota diaria de diez euros, en total 3.600 euros, y una multa de 150.000 euros, en este caso con la fijación de un calendario de pago.

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