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Un juez anula parte de la ordenanza municipal sobre telefonía

Un usuario de telefonía móvil.

Alfonso Alba

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Varapalo judicial a las ordenanzas del Ayuntamiento de Córdoba. Pese a los recursos interpuestos por la Asesoría Jurídica Municipal, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le ha dado la razón al titular del Juzgado de lo Contencioso número dos de Córdoba y ha anulado la ordenanza municipal que regula las tasas a cobrar a las compañías de telecomunicaciones por el uso del cableado. Este juez le dio la razón a Orange en una demanda que interpuso contra una liquidación ordenada por el Ayuntamiento para cobrarle por el uso de la red de telefonía de la ciudad. La sentencia puede provocar más quebraderos de cabeza en Capitulares.

Según la normativa del Ayuntamiento, las operadoras deben abonar un 1,5% de sus beneficios a los ayuntamientos por el uso del dominio público. En el caso de este contencioso, Orange reclamaba la liquidación de esta tasa en el segundo trimestre de 2014 -unos 10.000 euros-, pero con vistas a que con la resolución se anule la ordenanza y, con ella, se le devuelvan las cantidades cobradas de ahí en adelante, lo que daría un montante de unos 100.000 euros para la compañía. Y eso es lo que ha ocurrido.

La posición de Orange, a quien le ha dado la razón el Juzgado, es que la tasa contraviene las normas del derecho europeo en materia de telecomunicaciones y que, dado que el titular de la red de líneas es Telefónica (Orange y otras compañías solo la utilizan, pero no son titulares de la infraestructura), es a ellos a los que les corresponde pagar. El Ayuntamiento siempre entendió que Orange no es ningún tercero y que por tanto le correspondía pagar por el uso del dominio público.

Ahora, el Ayuntamiento se vería obligado, como ya ocurrió con la telefonía móvil tras un sentencia del Supremo, a devolver los ingresos cobrados a todas las compañías, cuyo valor es de unos 300.000 euros anuales.

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