El juez absuelve a la profesora acusada de humillar a sus alumnos
El Juzgado de lo Penal número uno de Córdoba ha absuelto a la profesora a la que sentó en el banquillo acusada de humillar a sus alumnos en clase. La Fiscalía pedía para esta profesora una pena de tres años de cárcel. Durante el juicio, la acusada negó los hechos en la vista celebrada el pasado 21 de febrero y manifestó que “jamás” se perdonaría “insultar, vejar ni humillar a un alumno”. Alegó, además, “la animadversión” de algunos padres de los alumnos denunciantes hacia ella.
En el juicio, la Fiscalía acusó a la docente de un delito contra la integridad moral y pidió para ella 9 meses de cárcel, la prohibición de aproximarse durante dos años a menos de 100 metros de los menores y el pago de una indemnización total de 3.000 euros a dos de ellos por los daños psicológicos ocasionados. Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como un delito continuado de trato degradante con la agravante de abuso de superioridad y reclamó para la acusada tres años de prisión y el pago de una indemnización de 7.500 euros por el daño moral causado.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el juez considera que durante la vista oral no ha quedado acreditado que la profesora se dirigiera a los alumnos “de manera permanente” o habitual con acusaciones de “menosprecio” o “de carácter vejatorio y humillante”, “ni faltándoles al respeto o gritándole de manera desmesurada de manera que pudieran sentir miedo o pudieran entenderse vejados o humillados”.
Para firmar la sentencia, el juez ha tirado de una amplia jurisprudencia y ha escrito un fallo de más de 60 páginas en el que justifica qué se puede considerar como trato vejatorio o no, según una multitud de sentencias firmadas por diferentes instancias.
Los hechos juzgados se refieren al curso 2014-2015. El 25 de agosto de ese último año, la Delegación de Educación recibió varios informes clínicos y documentos -enviados desde la Alcaldía de El Viso- en los que “se hablaba de maltrato infantil”, por lo que la Secretaria General de dicha delegación derivó el caso a la Fiscalía, que abrió diligencias y se puso en marcha una segunda inspección en el centro, realizada por los inspectores anteriormente citados.
En octubre de 2015, la acusada se dio de baja y, posteriormente, se presentó a la candidatura a la dirección del centro, lo que provocó que “los padres mostraran su malestar y llevaran un escrito al Defensor del Pueblo Andaluz”, declaró en el juicio la profesora. Hay que recordar que el Tribunal Supremo ratificó la sentencia que permitía a la acusada volver a su puesto de dirección, que accedió a él tras superar el concurso de méritos, al que no se presentó ninguna otra candidatura.
Ahora, el juez absuelve a la profesora de todos los delitos. La Fiscalía tiene un plazo de diez días para presentar un recurso de apelación.
El juez señala que, como consecuencia de dicha actividad docente, la encausada tuvo a su cargo como alumnos de ambas asignaturas en los dos primeros cursos de la ESO a los cuatro menores referidos, quienes, “por circunstancias que no se consideran demostradas, generaron un rechazo a acudir” a sus clases o, en otros casos, “llegaron a sufrir síntomas de carácter físico que pudieren derivarse de una somatización de problemas vinculados a la asistencia a las clases”.
Por esta misma razón, prosigue el magistrado, “en ocasiones los menores advertían a sus padres para que acudieran al centro educativo para recogerlos, saliéndose del mismo para acudir al médico o incluso esperar en el coche con su progenitor, y finalizada la hora de clase, regresar al centro para asistir al resto”.
El juez, no obstante, no considera “suficientemente acreditado que lo anterior se debiera a que la acusada, con ocasión de haber impartido las clases señaladas, se dirigiera a alguno o algunos de los alumnos citados o a otros de manera permanente, frecuente o habitual con expresiones de menosprecio o de carácter vejatorio o humillante ni faltándoles de manera persistente al respeto o gritándoles de manera desmesurada, de manera que pudieran sentir miedo o pudieran entenderse vejados o humillados”.
En este sentido, el magistrado no considera que la prueba practicada “sea suficiente para despejar las dudas que se plantean en torno a lo realmente sucedido” en las clases de la profesora, que en el juicio negó haber ridiculizado en modo alguno a sus alumnos o haberse dirigido a ellos con expresiones como “tonto”, “vago”, “eres más tonto que un pavo en Navidad”, “niñato”, “mentiroso”, “no vales para nada” o “estás empaná”
El juez manifiesta que “las condiciones concretas de los menores y las divergencias apreciadas en los relatos, la existencia de causas de enfrentamiento entre padres de algunos menores y la acusada que pudieren afectar a la objetividad de los testimonios, la ausencia de firmeza de cara a fijar tanto la relación de causalidad entre la conducta” de la profesora “y las consecuencias apreciadas a los menores, así como la propia entidad de estas como la aportación de elementos, los llamados contraindicios, cuya existencia viene a ser incompatible con la realidad descrita por las acusaciones, determina que se mantengan esas dudas en torno a cual pudiera ser la verdadera problemática realmente producida en las clases de la acusada y si la misma tuviera la entidad suficiente para alcanzar el umbral de lo penalmente relevante”.
De este modo, el juez asevera que “no se puede alcanzar la suficiente convicción en torno a que realmente la acusada desarrollara las conductas que se le atribuyen”, añadiendo que, “en esos términos, no puede sino acudirse al principio in dubio pro reo”, por lo que absuelve a la profesora de todos los delitos que se le atribuían en una sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.
El abogado defensor de la profesora, José Luis Garrido, mostró su satisfacción porque “se ha hecho justicia” al tiempo que lamentó que este caso haya llegado tan lejos. “No se puede perder de vista que esto nace de que a una niña la sancionan por insultar a la profesora y la madre inicia una guerra con la directora para que le levante la sanción”, ha asegurado.
Además, Garrido ha señalado que la denuncia se interpone por el alcalde de El Viso “en plena campaña electoral”, que la profesora es la “hermana” del que era su rival político y que hasta se repartieron pasquines por el pueblo. Además, el abogado también ha asegurado que “lo que no logramos entender” es que “hay un informe jurídicamente documentado de una fiscal diciendo que aquello no es delito. Y sin embargo acusan por delito”, cuando el caso cambia de fiscal. “No lo entiendo. El Ministerio Fiscal está diciendo lo contrario por escrito en dos informes”.
Aparte, el abogado destacó “se ha utilizado la justicia para lo que no se debe” y mostró su satisfacción por el fallo. Ahora espera que a la profesora “se le restituya su nombre y honor” tras un juicio que ha tenido una gran trascendencia mediática.
https://cordopolis.es/2019/03/22/la-junta-advirtio-del-trato-agresivo-de-la-profesora-acusada-de-humillar-a-sus-alumnos/
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