IU acusa al PP de elegir cargos sin más méritos que los políticos
Un juez ha anulado el nombramiento de la subdirectora general de Participación Ciudadana por falta de méritos
Izquierda Unida ha acusado esta mañana al equipo de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Córdoba de haber nombrado a más altos cargos en puestos de funcionario en el Consistorio sin más méritos que los políticos. Esta semana, un juez anuló el nombramiento de la subdirectora general de Participación Ciudadana, Alicia Arroyo Sánchez, que fue designada para ocupar este puesto el pasado 23 de enero. Un trabajador municipal que aspiraba a ese puesto ha demandado al Ayuntamiento y el Juzgado le ha dado la razón al considerar que el Consistorio no ha justificado los “méritos que han sido considerados prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento”.
El portavoz municipal de IU, Francisco Tejada, ha apuntado directamente al nombramiento del subdirector general de Presidencia, Javier de la Torre. Tejada asegura que este nombramiento, del que desconoce si ha sido impugnado judicialmente como el de la subdirectora general de Presidencia, también se ha producido “por una vinculación o simpatía política”.
Tejada ha instado al PP a revisar “los criterios” para designar a altos cargos dentro del personal funcionlario pues “un juez le hla tumbado el primer procedimiento que han hecho nada más llegar” al Ayuntamiento de Córdobal. El portavoz de IU también ha informado que un subdirector general del Consistorio tiene un salario bruto anual que ronda los 60.000 euros.
La sentencia, firmada el pasado 5 de diciembre y contra la que cabe recurso de apelación, anula el nombramiento realizado a instancias del entonces teniente de alcalde y concejal de Recursos Humanos, Rafael Navas (en mayo cambió de Concejalía) a propuesta de la teniente de alcalde de Participación Ciudadana, que entonces era Laura Ruiz (ahora es concejal de Infraestructuras). Aunque se argumenta que se trata de un puesto de libre designación, el juez tira de nueva jurisprudencia (en este caso una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2009) para asegurar que aún en este caso la administración tiene que justificar que el nombramiento se ajusta a “los principios de mérito y capacidad”.
Tras la demanda del aspirante al puesto, el juez exigió al Ayuntamiento de Córdoba que le remitiera el expediente de contratación. Una vez en su poder, el magistrado argumenta que “en el mismo no se contiene ninguna referencia a la capacidad o mérito que haya podido apreciarse en la persona seleccionada, y que fuera determinante en su nombramiento”. El juez continúa diciendo que “tan sólo al folio 32 se observa un oficio de la Delegada de Participación Ciudadana e Infraestructuras que comunica a la Dirección General de Hacienda que se considera a la seleccionada como ‘la persona idónea para desempeñar el trabajo que el cargo requiere por su historial académico-profesional y los méritos alegados”.
Sin embargo, el juez vuelve a echar por tierra los argumentos del Ayuntamiento de Córdoba al asegurar que Laura Ruiz justifica la elección sin explicar qué méritos la hacen destacar en relación al puesto de trabajo de los restantes solicitantes“ y en particular al aspirante que denuncia, ya que según el magistrado éste ”ostenta más cursos de formación, más experiencia profesional en la Administración Local y además ostenta dos titulaciones universitarias frente a solo una de la seleccionada“.
Todo ello le lleva al juez a decir que ya cuenta con argumentos suficientes como para “apreciar lo irregular del nombramiento” y “poder apreciar que se han sobrepasado los límites de la potestad discrecional del Ayuntamiento en el nombramiento realizado”. Por último, y para concluir, el juez asegura que en el nombramiento existió “falta de publicidad” a pesar “de estar interesados en el mismo distintos solicitantes”.
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