Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Un informe jurídico municipal ve complicado inhabilitar a Sandokán

Rafael Gómez, en un Pleno. Al fondo, Carlos Baquerín. | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

0

La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento asegura la declaración del concurso de acreedores en una empresa de Rafael Gómez “no implica” su inhabilitación, que “sólo podrá ser acordada” por lo penal

Un informe municipal, firmado por el letrado titular de la Asería Jurídica del Ayuntamiento de Córdoba, Miguel Aguilar, ve muy complicada la inhabilitación para el cargo de concejal de Rafael Gómez Sandokán, líder de la oposición. El informe, solicitado por el teniente de alcalde de Hacienda, José María Bellido, llega a tres conclusiones después de un exhaustivo análisis jurídico. El concejal Carlos Baquerín, de UCOR, había preguntado a Bellido en el pasado Pleno municipal por diversas cuestiones sobre Rafael Gómez, sus empresas y su relación con el Ayuntamiento, que podrían incurrir en diversas causas de inhabilitación, después, además, de su consulta a la Junta Electoral Central.

El documento, al que ha tenido acceso este periódico, asegura en su primera conclusión que “para que un concejal incurra en causa de inelegibilidad, o posterior incompatibilidad, por resultar deudor del Ayuntamiento”, como es el caso de Rafael Gómez, “no basta con la existencia de una deuda así declarada en vía administrativa, siendo preciso un mandamiento de apremio, firme, dictado por un órgano jurisdiccional”.

El concejal Carlos Baquerín ha remitido una segunda pregunta a la Junta Electoral Central para saber si la declaración de un concurso de acreedores o el embargo de bienes propiedad de Rafael Gómez son equivalentes a este mandamiento de apremio firme. Sin embargo, el jefe de la Asesoría Jurídica Municipal asegura que “la declaración de concurso del concejal o de una de las empresas a las que hubiera estado vinculado o hubiera sido administrador no implica su inhabilitación para el ejercicio de cargo público, que sólo podría ser acordada en sede jurisdiccional penal”, pero siempre que haya cometido un “delito” que además llevase aparejada la pena de inhabilitación. Gómez está condenado por cohecho en el caso Malaya a 18 meses de prisión, pero este delito no lleva aparejada la inhabilitación.

Por último, la Asesoría Jurídica concluye que “la concurrencia de causa de inelegibilidad antes de la constitución del Ayuntamiento sólo puede ser declarada por la Junta Electoral Central” o por algún juzgado de lo Contencioso Administrativo al que hubiese acudido cualquier persona “frente al acto de proclamación de candidatos”.

Actualmente, el Ayuntamiento de Córdoba ha emitido distintos mandamientos de apremio contra Rafael Gómez y sus empresas, especialmente Arenal 2000. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de declarar que se ajusta a derecho, y por tanto es firme, la sanción por la construcción de manera irregular de las naves de Colecor en el año 2006. Sin embargo, ha rebajado la sanción, que Gómez ya ha dicho que no piensa pagar, a 20,8 millones de euros.

Etiquetas
stats