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“Estoy harto. Te tengo que matar. Aguántate es lo que hay”

Fachada del Palacio de Justicia de la capital cordobesa | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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El juzgado de lo Penal número 4 juzga a un hombre acusado de maltrato habitual contra su esposa por el que se reclaman 4 años y 10 meses de cárcel | Los hechos ocurrieron en Puente Genil desde 2002 a 2012

El juzgado de lo Penal, número 4, de la capital cordobesa juzgará el próximo día 24 a un hombre acusado de maltrato habitual contra su exmujer en la localidad de Puente Genil. Según reza el escrito de calificación, esta situación de violencia física y psíquica se produjo desde el inicio de la relación, en 2002, hasta que la pareja decidió romper en el año 2012, año en el que se producen los hechos que han acabado derivando en juicio.

Siempre según el escrito de calificación del Ministerio Público, la situación entre lo cónyuges se deteriora a partir del año 2010, cuando ya son habituales los insultos hacia la mujer en presencia de los dos hijos de la pareja. En diciembre de 2012, tras una pelea la mujer le indica al acusado que ya está harta de estas discusiones, momento en el que el hombre la cogió fuertemente del cuello y le dijo“ estoy harto, te tengo que matar aguántate que es lo que hay”.

Pocos días después, la pareja se separa y ya en en esta situación, ambos coinciden en una discoteca, en febrero de 2013. La mujer había acudido a este local en compañía de una amiga. El acusado se enfrenta a ellas y, en el caso de su exmujer, le dio un fuerte golpe en la espalda, le agarro de la cara y le zarandeo la cabeza y le dijo “tú no tienes que estar aquí , vete que la voy a liar”. Posteriormente, el hombre también insultó a la amiga a la que terminó agrediendo, dándole una patada y un empujón en el pecho. Las dos mujeres presentaron la correspondiente denuncia y el parte de lesiones ante la Guardia Civil.

Por estos hechos el Fiscal reclama una pena de 4 años y 10 meses meses de cárcel para el hombre al que se acusa de sendos delitos de maltrato habitual y malos tratos en el ámbito familiar. A esto hay que unirle una orden de alejamiento de tres años, a menos de 500 metros, y otros dos meses de multa, a quince euros por día, por un delito de lesiones en la persona de la amiga de su exmujer.

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