El Gobierno fija 26 zonas de protección en la provincia por la gripe aviar
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha modificado el listado de zonas, en toda España, donde se establecen “medidas específicas de protección en relación con la influenza (gripe) aviar”, habiendo fijado un total de 26 zonas para la provincia de Córdoba.
Así se determina en la orden del Ministerio de Agricultura publicada este mes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogida por Europa Press, mediante la que se regulan “las medidas de prevención, seguimiento y control de esta enfermedad animal, incluyendo el establecimiento de unas medidas de bioseguridad en las denominadas zonas de especial riesgo y de especial vigilancia, listadas en los anexos II y III de la orden”.
Para la definición de dichas zonas, “se consideraran como zonas de especial riesgo de introducción de la influenza aviar las marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal que figuran” en unos listados, ahora modificados.
Desde la fecha en la que fue publicada la orden inicial (2006), “los factores de riesgo han variado en los diferentes municipios, y se ha obtenido nueva información sobre la existencia de concentraciones de aves silvestres, así como de sus rutas migratorias, lo que hace necesario revisar los humedales incluidos en el anexo I, así como territorios incluidos en los anexos II y III” de la orden inicial, que se modifica con esta nueva orden.
En consecuencia, a juicio del Ministerio de Agricultura “es necesario modificar los anexos I, II y III de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, con objeto de actualizar los humedales de especial riesgo y los territorios incluidos en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia”.
Esta medida se adopta “al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la disposición final primera del Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar”.
ZONAS DE PROTECCIÓN EN CÓRDOBA
El resultado es que en el anexo I, que recoge el listado de humedales que se clasifican como zonas de especial riesgo de introducción de la influenza aviar, solo se incluye en la provincia de Córdoba al embalse de Puente Nuevo.
En cuanto al anexo II, el mismo considera zonas de especial riesgo, a efectos de esta orden, a los municipios cordobeses de Alcaracejos, Belmez, Espiel, Obejo, Pozoblanco, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.
Por último, en el anexo III, que se refiere a las zonas de especial vigilancia, a efectos de esta orden, los territorios cordobeses correspondientes a los municipios de Adamuz, Aguilar de la Frontera, Almodóvar del Río, Añora, Benamejí, Córdoba, Encinas Reales, Fuente Obejuna, Hinojosa del Duque, Lucena, Moriles, Palenciana, Peñarroya-Pueblonuevo, Puente Genil, Santaella, Villanueva de Córdoba y Villanueva del Duque.
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