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Gana un pleito a Google por desvelar sus deudas pasadas

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Antonio Gutiérrez

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Reclamó que se borrasen del buscador los datos relativos a notificaciones por ayudas contra la exclusión social y percepciones de desempleo publicados desde 2003 a 2005 en el BOP de la Diputación de Córdoba | El gigante informático recurrió ante la Audiencia Nacional, que ha desestimado su reclamación

La Audiencia Nacional ha dado la razón a un vecino de Córdoba que reclamó ante la Agencia de Protección de Datos para que el buscador Google no indexara las referencias a su nombre y datos personales que remitían a los Boletines Oficiales de la Provincia (BOP) de Córdoba y Cádiz. La reclamación se ha prolongado más de seis años, pero finalmente la Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación del gigante de Internet y ha concluido que “el tratamiento de datos personales efectuado por el gestor de un motor de búsqueda ofreciendo una lista de resultados a partir de la búsqueda realizada con el nombre de una persona física, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales”.

Los hechos arrancan en 2009 cuando esta persona reclama ante la Agencia de Protección de Datos que al introducir su nombre y apellidos en el buscador salían referencias a los Boletines Oficiales de la Provincia de Córdoba y Cádiz de años anteriores. En el caso del BOP de Córdoba, el reclamante denunció que figuraban varias notificaciones, con su nombre y apellidos, por solicitudes de ayudas para situaciones de exclusión social y desempleo percibidas en Córdoba durante los años 2003, 2004 y 2005. Las inscripciones de la provincia gaditana se referían a multas impagadas en los años 2004 y 2008. Todo ello, según el argumento del reclamante, le perjudicaba personalmente y afectaba a la viabilidad de sus actuales negocios.

En un primer momento, la reclamación se dirigió tanto a Google como a las diputaciones cordobesa y gaditana, pero en el caso de estas últimas fue desestimada por la Agencia de Protección de Datos, dado que la publicación en los boletines oficiales está permitida y sirve, además, como trámite oficial necesario en la reclamación de deudas. Caso distinto es que se indexen esos datos en Internet y, años después, sigan apareciendo en las búsquedas. La Agencia de Protección de Datos da la razón a esta persona en julio de 2009 y ordena a Google que retire su nombre del buscador e imposibilite que se pueda acceder a los documentos oficiales donde figura el nombre del perjudicado.

Sin embargo, Google no se da por vencido y considera que la Agencia de Protección de Datos se “ha extralimitado” en sus competencias ya que, pese a que hay una división de la multinacional en España, los robots que indexan los datos se encuentran fuera del territorio nacional en donde no se realizan ninguna de estas acciones. Asimismo, Google señala que “la función de los buscadores se limita a facilitar a los usuarios de internet, de forma objetiva y neutra”. El abogado del Estado replica que “los servidores web ubicados en territorio español son visitados para extraer la información durante la labor de rastreo, realizada por las arañas web del buscador, con el fin de dar respuesta a las búsquedas de usuarios españoles”.

La Audiencia Nacional desestima la reclamación de Google porque entiende las consecuencias negativas que tiene para la vida privada y el derecho a la protección de datos personales, y añade que “dada la antigüedad de tal información, así como la ausencia de circunstancia personal del afectado que determinara una especial relevancia del interés público de esa información, el interesado ostenta el derecho a que esa información no se vincule a su nombre mediante los buscadores de Internet”.

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