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¿Cuál es el futuro de 'la manada'? La Audiencia Provincial de Córdoba les espera

Uno de los abogados del caso de Pozoblanco, a la entrada del Juzgado, en una imagen de archivo.

Alfonso Alba

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Cuatro de los cinco condenados este jueves por la Audiencia Provincial de Navarra se enfrentan, pese a que el fallo los condena a solo nueve años de cárcel, a un duro futuro judicial. Cuatro de estos cinco miembros se tendrán que volver a sentar ante un banquillo, pero no en Pamplona, sino en la Ciudad de la Justicia de Córdoba. Y lo harán probablemente antes de que acabe el año, según cálculos de diversas fuentes judiciales consultadas por este periódico.

Cuatro de los cinco amigos que en los sanfermines de 2016 abusaron sexualmente de una joven en Pamplona habrían cometido, presuntamente, un delito similar un par de meses antes en la carretera entre Torrecampo y Pozoblanco, por la que van a ser juzgados. Por eso, difícilmente cuatro de estos cinco procesados puedan salir de prisión de momento. Están en la cárcel de manera preventiva desde julio de 2016, cuando fueron arrestados por la Policía Foral de Navarra.

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, que ha investigado la supuesta violación grupal en los Sanfermines, vio indicios de que los mismos supuestamente abusaron sexualmente en mayo de la joven de 21 años, tras conocerla en la feria de Torrecampo y desplazarse a Pozoblanco. Solo uno de los condenados este jueves, Ángel Bouza, no participó en los hechos en Pozoblanco. Solo él, si los jueces lo estiman oportuno, podría salir de la cárcel hasta que la sentencia dictada este jueves sea firme.

En la Ciudad de la Justicia de Córdoba se sentarán en el banquillo J.A.P.M., J.E.D., A.M.G.E. y A.J.C.E., un ex guardia civil, que precisamente trabajaba en el cuartel de Pozoblanco. Los cuatro habrían abusado de una joven a la que conocieron en la feria de Torrecampo, de la que abusarían o agredirían sexualmente (según lo califique el futuro tribunal cordobés) dentro de un coche, en el camino entre este municipio y Pozoblanco, donde abandonaron a la chica.

Los investigados grabaron los supuestos abusos con un móvil y compartieron uno de los dos vídeos en un ‘chat’. El juez sostiene que “existen serios indicios de que podrían haberse utilizado sustancias específicamente destinadas para provocar la inconsciencia de la víctima”.

En su resolución, el magistrado considera que “resulta indiciariamente acreditado” que A.J.C.E. ofreció a la denunciante acompañarla a su domicilio en un vehículo, donde nada más entrar y tras sentarse en el asiento del copiloto cayó “en un estado de profunda inconsciencia”.

Según recoge el auto, en el vehículo se montaron también J.A.P.M., J.E.D. y A.M.G.E. y mientras este último conducía “todos ellos le tocaban los pechos” y A.J.C.E. le “besaba en la boca, riéndose entre ellos de la víctima”. Según añade el magistrado, la llevaron luego hasta la localidad de Pozoblanco, donde se despertó “completamente desnuda en el asiento de atrás”.

Los delitos

Los supuestos tocamientos practicados en el vehículo fueron presuntamente grabados por J.A.P.M. con el teléfono móvil de A.M.G.E., creando dos archivos de vídeo, el segundo de los cuales fue compartido en un chat denominado Manada, en el que posteriormente se refirieron a la víctima como “la bella durmiente”. Desde esa conversación, el investigado J.A.P.M. difundió ese vídeo en otro chat llamado Peligro en el que participaba A.B.F., el quinto procesado por la supuesta violación de los Sanfermines.

Estos hechos, según detalla el juez, están tipificados en el artículo 181 del Código Penal como cuatro delitos de abuso sexual, delitos de los que aparecen como presuntos autores los cuatro investigados. Asimismo, el magistrado imputa a A.J.C.E. un delito de lesiones.

Para la concreción del relato de los hechos y la valoración de los indicios de criminalidad, el magistrado ha tenido en cuenta “principalmente el relato de la víctima en su denuncia, el clarísimo contenido de los archivos de vídeo”, “las fotografías que la víctima hizo de las lesiones sufridas”, la comunicación del incidente a terceros y los datos obrantes en el atestado presentado por la Brigada de Delitos contra las Personas de la Policía Foral de Navarra.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, el juez estima que con arreglo al artículo 181 del Código Penal “se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

A este respecto, el magistrado abunda en el propio relato de la víctima en cuanto a la forma en la que se despertó sin tener conocimiento “de nada de lo ocurrido” en el periodo intermedio, así como en “la profunda inconsciencia que se aprecia en los vídeos sin que la víctima se despierte a pesar de los besos y tocamientos y de las risas de los investigados”.

Inconsciencia “repetina”

El juez también resalta que la joven describió la inconsciencia como “repentina en el mismo momento de introducirse en el turismo”, la referencia posterior a ella como “la bella durmiente”, así como los comentarios en el chat Peligro tras compartirse el segundo vídeo con menciones sobre la posible utilización en los hechos de burundanga, en referencia al alcaloide escopolamina o hioscina que actúa como depresor de las terminaciones nerviosas y del cerebro, sustancia de efectos sedantes similar a la atropina que ha sido detectada en usos delictivos para dejar inconscientes y luego amnésicas a las víctimas, singularmente en ataques sexuales.

La supuesta utilización de esta sustancia, razona el magistrado, explicaría la referencia posterior en el chat Veranito por parte de A.B.F., quien participaba en el chat Peligro, en el que también se compartió el segundo de los vídeos, “a la voluntad de llevar para el viaje a Pamplona burundanga”.

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