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Empleo reanuda la formación para desempleados y ocupados a través de 'Aula virtual'

Una joven consultando una página web | PIXABAY

Redacción Cordópolis

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La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de una resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ha determinado la posibilidad de continuar la impartición de las acciones formativas que fueron suspendidas por el decreto de alarma vinculado a la pandemia del coronavirus mediante la utilización de Aula virtual.

Se trata de una iniciativa consultada con los agentes económicos y sociales, y que va a permitir la continuidad de las acciones formativas para el empleo que se imparten en centros privados y públicos de Andalucía, así como comenzar otros que estaban pendientes, según ha informado la Consejería en un comunicado.

Desde el departamento que dirige Rocío Blanco se destaca que, gracias a esta iniciativa de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, “se garantiza la continuidad de la formación mientras existan medidas de suspensión de la actividad formativa de impartición presencial tradicional, o persistan las medidas de distancia de seguridad interpersonal establecidas para la prevención de contagios del Covid-19, ”sin que se resienta la calidad de la enseñanza, y fortaleciendo así las competencias profesionales de las personas desempleadas y ocupadas, así como la competitividad de las empresas“.

El alumnado participante en Aula virtual será considerado como asistente en modalidad presencial a efectos de la certificación y finalización de la acción formativa.

El Aula virtual es un entorno de aprendizaje donde el personal formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático, lo que posibilita un aprendizaje de las personas que participan en el aula, así como una comunicación bidireccionalidad entre ambos, según destaca la Consejería.

Asimismo, el centro o entidad de formación podrá utilizar métodos mixtos de impartición presencial --tradicional en instalaciones y aula virtual--, para establecer turnos de asistencia física del alumnado a las instalaciones del centro o entidad, y facilitar la participación del alumnado que no disponga de medios suficientes para recibir la formación mediante aula virtual.

La resolución de la Dirección General de Formación para el uso de la modalidad no presencial en la impartición de la formación se aplicará, entre otras actividades formativas, a las Acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, tanto las programadas iniciadas como las programadas no iniciadas en proyectos de escuelas taller y talleres de empleo, casas de oficios y unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía.

También, a acciones formativas subvencionadas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas; formación no financiada con fondos públicos, desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada; acciones formativas desarrolladas en los centros públicos de formación profesional para el empleo adscritos a la Consejería y al Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, la resolución se aplicará a acciones formativas del procedimiento abierto de contratación del “servicio para la impartición de acciones formativas específicas de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas”, y a acciones formativas no financiadas con fondos de formación profesional para el empleo que se autoricen al amparo de la orden de 29 de julio de 2016, tras la reanudación de los plazos administrativos suspendidos.

Por otra parte, esta impartición mediante aula virtual no se aplicará a aquellos contenidos presenciales de la especialidad formativa que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma y de las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional, según aclara la Consejería.

Tampoco podrán realizarse a través de 'Aula virtual' ni el módulo de formación práctica en centros de trabajo, ni las pruebas presenciales para la evaluación final de los módulos formativos para el certificado de profesionalidad o en el Programa Formativo, para las especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad. La relación de estos módulos está especificada en el Anexo I de la resolución dictada por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Según dicta la resolución de la Consejería de Empleo, la impartición de la acción formativa a través del Aula Virtual deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos.

Además, la aplicación deberá contar con los mecanismos necesarios para identificar la participación o ausencia del alumnado, así como las fechas y tiempos de conexión, y que permita el seguimiento y control de las acciones formativas.

La entidad de formación debe habilitar y poner a disposición del alumnado participante de canales alternativos de comunicación, como teléfono o correo electrónico, para la atención y resolución de dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios.

Becas

La asistencia a la acción formativa mediante aula virtual será considerada asistencia a modalidad presencial, a efectos de la percepción de becas y ayudas a la conciliación, siempre que se reúnan los requisitos legalmente establecidos.

En lo que se refiere a gastos subvencionables, la resolución de la Consejería de Empleo indica que la utilización de Aula Virtual no supondrá un incremento de la subvención concedida, si bien el coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante 'Aula virtual' se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

Asimismo, recuerda a los beneficiarios de programas de incentivos para la formación profesional para el empleo que se consideran gastos subvencionables tanto la conexión a internet de los centros y del alumnado, así como los gastos de alquiler de equipos informáticos -PC o tablet- para poner a disposición del alumnado, en concepto de préstamo, durante la impartición de la acción formativa.

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