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El Defensor actúa de oficio ante el “retraso” en el pago de ayudas al alquiler

Viviendas en Córdoba | JUAN HUERTAS

Redacción Cordópolis

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La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio dirigida a la Consejería de Fomento y Vivienda por el “retraso” en la resolución de la convocatoria de ayudas al alquiler 2016 para personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en Andalucía.

Según explica la Defensoría en su queja, consultada por Europa Press, está empezando a recibir quejas relativas al “retraso” que preside la resolución de la convocatoria para el ejercicio 2016 de ayudas, efectuada por la Orden de 20 de junio de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) de 5 de julio de 2016.

En este sentido y como antecedentes previos, la institución señala que “son numerosas” las quejas que viene recibiendo desde hace ya algunos años, y a través de las que “ha podido constatar la precaria situación económica que afecta a una gran parte de la población andaluza, y que tiene especial incidencia en el ámbito de la vivienda”.

Además, pone de manifiesto la “obligación” que pesa sobre los poderes públicos, por mandato constitucional, reconocido también en el Estatuto de Autonomía, “de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, adoptando las medidas que resulten necesarias, en aras a posibilitar la materialización de este derecho”.

Así, se refiere, entre otras, a la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que prevé en su artículo 47 la concesión de subvenciones tanto a personas arrendatarias como a entidades intermediarias, con la finalidad de fomentar el acceso a la vivienda, mediante la puesta en arrendamiento de las viviendas deshabitadas. También dicha Ley, en su artículo 22, contiene un mandato a la Administración de la Junta de Andalucía para que destine recursos económicos a promover el derecho a la vivienda, dando preferencia a los grupos de población con menor índice de renta.

En esta línea, explica que la Orden de 30 de Junio de 2016, de Fomento y Vivienda, efectuó convocatoria para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad, correspondientes a las mensualidades del año 2016, hasta alcanzar un importe total de 16.300.000 euros.

Asimismo, la Defensoría recuerda que el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda era de un mes a partir del día siguiente al que se publicó en BOJA, extracto de la convocatoria que medió desde el 6 de julio al 6 de agosto de 2016.

En relación con esta cuestión, el pasado mes de abril, esta institución tuvo conocimiento de que se habían presentado un total de 18.836 solicitudes, de las que se habían tramitado finalmente 18.414. Además, una vez ha concluido la fase de subsanación en las ocho provincias, un total de 14.013 habían superado ya esta fase, lo que representa un 76,10 por ciento del total de las solicitudes en tramitación.

En concreto, de estas solicitudes ya subsanadas, un total de 11.800 han recibido ya una propuesta favorable, mientras que 1.439 han obtenido una propuesta desfavorable y 774 resultaron desistidas. El resto de solicitudes continúan en revisión de la documentación presentada en fase de subsanación. Una vez se concluya la revisión de todos los expedientes restantes, se procederá al reparto del crédito sobre la base del número de solicitudes en estado de propuesta favorable y a la concesión y abono de las mismas.

A pesar de ello, añade Maeztu, “hasta la fecha no se han resuelto aún todas las solicitudes presentadas y procedido al abono de la ayuda que nos ocupa, por lo que los solicitantes, promotores de quejas individuales ante esta Defensoría, piden el amparo de la misma ante el perjuicio que les causa el retraso que viene presidiendo la resolución de esta convocatoria, una vez que han transcurrido ya más de nueve meses desde que se cerró el plazo de presentación de solicitudes”.

A la vista de cuanto antecede, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Defensor incoa la presente queja de oficio ante la Secretaría General de la Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda.

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