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Deducciones en IRPF sólo por vivir en Andalucia

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Redacción Cordópolis

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Pues sí, si vivir en Andalucía ya es por sí una suerte que sólo unos pocos nos podemos permitir, encima, como bien has leído viene la Junta, si, la de Andalucía y a la hora de hacer la declaración de la renta permite que nos deduzcamos una serie de conceptos que para la gran mayoría de nosotros eran desconocidos, y que por supuesto no vienen, ni vendrán, en el borrador que nos manda la madre Hacienda.

Para este año se mantienen casi la totalidad de los que veníamos disfrutando en años anteriores con la triste baja en el listado de la ayuda por autoempleo. Y digo triste porque justo ahora que hay que acabar de arrimar el ascua a la sardina y favorecer casi a cualquier precio la generación de autoempleo (de calidad) es un poco contradictorio que precisamente ahora se caiga esta ayuda. Espero que ellos sean porqué.

Las deducciones que vamos a detallar son a mayores de las que por ser vecinos de este país tendremos derecho con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residamos.

A continuación, y a modo de esbozo paso a enumerar la batería de las 14 deducciones vigentes y con sabor andaluz para esta declaración de la renta, a saber:

1)      Deducción para los beneficiarios de ayudas familiares siempre que la unidad familiar del contribuyente no tenga ingresos anuales que excedan de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional. La cuantía de la deducción es :

  • 50 euros por hijo menor de 3 años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento.
  • 50 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

2)      Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en los supuestos de adopción internacional. Requisitos:

  • Que la base imponible general no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual ó 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Esta deducción es compatible con las deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares.

3)      Deducción de 100 euros para los contribuyentes que sean madres o padres de familia mono parental  y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual, ó 100.000 euros en tributación conjunta.

4)      Deducción de 100 euros para los contribuyentes con cónyuges, o parejas de hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que tengan la consideración de discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros, en tributación individual ó 24.000 euros en conjunta. Incompatible con la anterior.

5)      Deducción de 100 euros por asistencia a personas con discapacidad  siempre que los contribuyentes tengan derecho  a la aplicación  del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, a condición de que la suma de las bases imponibles general  y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual ó 100.000 euros en caso de tributación conjunto.

6)      Deducción de un 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concreto de cuota fija por cuenta del empleador, en el régimen especial de empleados del hogar, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas.

  • Esta deducción tiene un límite de 500 euros anuales por contribuyente.
  • Únicamente podrá aplicar esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos.

7)      Deducción de 30 euros, para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas en el periodo impositivo en que se les reconozca el derecho a percibir ayuda. Tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos ingresos anuales de unidad familiar no excedan de 5,5 veces el IPREM.

8)      Deducción del 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda de constituya o vaya  a constituir la residencia habitual del contribuyente. Requisitos:

  • Que la vivienda tenga la calificación de protegida.
  • Que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no excedan de 5,5 veces el IPREM.
  • Que la adquisición o rehabilitación  de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de Enero de 2003.

9)      Deducción del 3 por 100 por  las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual  del contribuyente. Requisitos:

  • Tener menos de 35 años en la fecha de devengo del  Impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias mono parentales.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación  individual ó 24.000 euros en conjunta.
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de Enero de 2003.

10)   Deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual. Requisitos:

  • Máximo de 500 euros.
  • Los contribuyentes tienen que ser menos de 35 años.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros anuales en caso de tributación individual, ó 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Que se acredite la constitución  del depósito  obligatorio de la fianza.
  • Que el contribuyente identifique al arrendador de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.

11)   Novedad: desaparece la deducción por el fomento del autoempleo.

12)    Deducción por ayuda doméstica :

  • 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, en concepto de cuota fija por cuenta del empleador o empleadora , con un límite máximo de 250 euros anuales.

Esta deducción la podrá practicar la persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual y que conste en Tesorería General de la Seguridad Social  por la afiliación  en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos. Requisitos:

  • Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho sean madres o padre de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Que los contribuyentes sean madres o padres de familia mono parental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

13)   Deducción del 20 por 100, con un límite de 4.000 euros, por las cantidades invertidas en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos  de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles con forma de , Sociedad Anónima Laboral o Limitada Laboral. Requisitos:

  • La participación del contribuyente, junto con la que posean de la misma sociedad su cónyuge u otras  personas unidas por parentesco con el contribuyente, no llegue a superar más del 40 por 100 del capital social de la entidad.
  • Que la entidad se mantenga un mínimo de 3 años.
  • La entidad debe cumplir una serie de requisitos como tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Andalucía ; que desarrolle  una actividad económica ;  que cuente, al menos, con una persona con contrato laboral a jornada completa t dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social ;  si la inversión efectuada corresponde a una ampliación de capital , dicha sociedad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad, durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación , se incremente respecto de la plantilla media que tuviera den los doce meses anteriores al menos en una persona, y manteniendo el incremento durante al menos otros veinticuatro meses.

14)   Deducción de hasta un límite de 200 euros, de los gastos contraídos por los trabajadores ocasionados por la defensa jurídica  de despido , extinción de contrato o reclamación de cantidades.

15)   Deducción de 400 euros para los contribuyentes que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al os largo del ejercicio 2012 . La deducción  será de 600 euros cuando el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.

La deducción será aplicable en la declaración del Impuesto al ejercicio 2012 y en los dos ejercicios posteriores, de acuerdo con las siguientes reglas :

  • Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, dos años naturales, se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio 2013.
  • Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, tres años naturales, se aplicará además en la declaración correspondiente al ejercicio 2014.

Con iguales requisitos y en los mismos términos previstos los contribuyentes que hayan causado alta en el Censo  de Empresarios , Profesionales y Retenedores  a lo largo del ejercicio 2011 podrán aplicarse esta deducción, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, tres años naturales, se aplicará además en la declaración correspondiente al ejercicio 2013.
  • La baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de cumplido el año natural necesario para aplicar la deducción determinará la pérdida del beneficio fiscal.
  • Esta deducción es incompatible con la deducción para el fomento del autoempleo.

En fin, después de esta casi infumable parrafada de deducciones sólo me queda ofrecerme a resolverles las posibles dudas que respecto a las mismas le pudieran surgir.  Como siempre, para lo que necesiten, me pueden encontrar entre los comentarios o en alfonsodecabo@cordopolis.es

Ya por último, les deseo que tengan una buena renta, si es que se puede tener ;)

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