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Córdoba tiene 47.283 viviendas irregulares que se podrán normalizar con el nuevo decreto de la Junta

Parcelaciones en la zona de Las Quemadas | TONI BLANCO

Alfonso Alba

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47.283 viviendas irregulares. Ese es el número exacto de inmuebles que podrán beneficiarse del Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Adecuación Ambiental y Territorial de las Edificaciones Irregulares aprobado este martes por la Junta de Andalucía. La norma busca legalizar de alguna u otra manera esta enorme bolsa de viviendas que se han ido construyendo en las últimas décadas en toda la provincia. En Andalucía se calcula que son unas 300.000 las viviendas irregulares.

Así, según datos que maneja la propia Junta de Andalucía, la mayor bolsa de parcelas irregulares se localiza entre la Campiña y la Subbética. En total, el gobierno andaluz señala que en estas comarcas hay 16.150 viviendas irregulares (aunque se incluyen algunas de la provincia de Jaén). En segundo lugar, están las comarcas del Valle del Guadiato y Los Pedroches, donde se calculan unas 11.900 viviendas irregulares. En Córdoba capital hay construidas un total 11.017, según la misma fuente.

Por otra parte, el gobierno andaluz señala que en la zona de Montoro también hay 2.562 viviendas fuera de ordenación, mientras que en la Vega del Guadalquivir se han levantado otras 5.654 más.

En Andalucía existe un grave problema generado por las edificaciones irregulares construidas al margen de la legalidad urbanística sobre las que ya no es posible adoptar medidas para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico, al haber transcurrido el plazo del que dispone la Administración para actuar sobre las mismas. El origen de estas edificaciones, fuera de toda planificación, provoca que no cuenten con infraestructuras para los servicios básicos de saneamiento y abastecimiento de agua y electricidad, por lo que no tienen garantizadas las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para su habitabilidad, señala la Junta.

Se han generado, además de los problemas asociados a la precaria urbanización del soporte donde se asientan, riesgos para la seguridad y salubridad de la población afectada, derivados de la localización en zonas con riesgos naturales y del autoabastecimiento de agua en suelos contaminados por la falta de saneamiento y depuración de las residuales. El decreto ley pone el acento en dos cuestiones: la protección ambiental y la simplificación de los procesos.

El objetivo principal es mejorar las condiciones ambientales y paisajísticas de las agrupaciones de viviendas irregulares. Para su regularización se impondrán medidas destinadas a corregir los efectos del crecimiento desordenado e indiscriminado que provoca la sobreexplotación de recursos como el agua y el suelo.

Por otro lado, la aprobación del decreto ley permitirá derogar dos leyes -la Ley 6/2016 de 1 de agosto y la Ley 2/2018 de 1 de agosto-, un decreto -2/2012 de 10 de enero- y una orden, de marzo de 2013. Además, este mismo decreto ley será derogado una vez que se apruebe la nueva Ley del Suelo, que incluirá todo su contenido. Se trata, por tanto, de un decreto ley de urgencia, aunque posteriormente será la Ley del Suelo la que regule esta materia.

Tres pilares

Con este decreto ley no se pretende dar una amnistía, puesto que se priorizará la actuación inspectora y sancionadora, pero al mismo tiempo se da a la problemática actual una respuesta basada en tres pilares.

El primero parte de la instrucción urbanística aprobada en mayo, que ampliaba la declaración de asimilado a fuera de ordenación (AFO). Esta figura no supone una legalización sino el reconocimiento de una situación de irregularidad ante la que, al prescribir el delito, no cabe adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad.

La declaración AFO permite que los propietarios accedan al Registro de la Propiedad y a servicios básicos como el agua, la luz y el saneamiento, así como la posibilidad de realizar obras de conservación y mantenimiento. Aceptada la posibilidad de la declaración de AFO para viviendas aisladas en general, la Junta se ha negado hasta la fecha a admitir dicha declaración para las edificaciones aisladas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y también en las edificaciones situadas dentro de asentamientos (grupos de edificaciones).

Para dichas situaciones había que esperar a la aprobación del planeamiento general y también del plan especial o plan parcial que lo desarrollase para poder acceder a los servicios básicos.

El nuevo decreto ley permite el acceso al AFO a cualquier edificación irregular, aunque con algunas excepciones, como las viviendas que están aún en plazo para restablecer la legalidad (seis años desde su construcción) o con sentencia. Tampoco podrán acogerse al decreto ley las viviendas que se asienten sobre suelos de especial protección.

En segundo lugar, los asentamientos debían figurar en los planes generales y, una vez superado ese paso, los ayuntamientos tendrían que desarrollar un plan especial o un plan parcial para cada uno de los asentamientos. Con este decreto ley todo municipio podrá formular, de manera inmediata, un plan especial para una agrupación de viviendas concreta que tenga o no aprobado su PGOU.

Hasta ahora, había que esperar nueve años de media para aprobar un PGOU, más los 20 meses que requería un plan especial. A partir de ahora, el problema se puede resolver en un plazo de entre 12 y 18 meses, en colaboración con los ayuntamientos.

Por último, el tercer pilar en el que se sustenta este decreto ley está en la incorporación de las agrupaciones de viviendas irregulares de carácter urbano a los planes generales. Los ayuntamientos deben prever en sus PGOU una serie de servicios mínimos, como equipamientos públicos o zonas verdes, si pretenden incorporar un asentamiento como urbano o urbanizable.

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