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El Supremo da la razón a una abogada frente a BBVA y valida sus honorarios de 29.000 euros tras un juicio en Córdoba

Una oficina del BBVA.

Alejandra Luque

6 de agosto de 2025 20:01 h

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El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de unos honorarios de 28.925 euros reclamados por una abogada en concepto de costas procesales en un procedimiento juzgado en Córdoba contra el BBVA. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por la entidad financiera, que consideraba excesiva esa cantidad, y ha respaldado el criterio de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ), que fijó la cuantía en base a la complejidad del caso y al trabajo realizado ante el propio Supremo.

La abogada llevó a los tribunales al BBVA tras una demanda en la que solicitaba la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés (swaps); un producto complejo que fue comercializado por BBVA y cuya legalidad fue impugnada por un cliente cordobés al entender que no recibió información suficiente sobre los riesgos. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba condenó a la entidad y, posteriormente, la sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de la capital.

El BBVA recurrió la decisión ante el Supremo mediante recursos de casación y por infracción procesal, pero ambos fueron inadmitidos, lo que dejó en firme la condena y obligó al banco a pagar las costas. Fue entonces cuando surgió la disputa sobre los honorarios de la abogada de la parte ganadora, quien reclamó 28.925 euros (IVA incluido). El banco impugnó esa cifra proponiendo un máximo de 1.000 euros más IVA. Sin embargo, la letrada desestimó la impugnación y confirmó la minuta, considerando la cuantía del pleito (superior a 600.000 euros) y el alto grado de complejidad jurídica del asunto, centrado en contratos financieros sofisticados.

Ante ello, el BBVA volvió a recurrir al Supremo, quien ha rechazado sus argumentos, subrayando que los honorarios son razonables y que no puede entenderse que exista arbitrariedad, falta de proporcionalidad o infracción procesal alguna en el decreto de la LAJ. Además, la Sala reconoció el trabajo técnico de la letrada en la fase de admisión de los recursos ante el Supremo, donde presentó alegaciones frente a cinco motivos de inadmisión.

Finalmente, el Supremo ha decidido no imponer costas adicionales a BBVA por este recurso, aunque sí perderá el depósito judicial constituido para recurrir. La resolución es firme.

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