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Una cooperativa de Encinas Reales afirma haber perdido 2,4 millones por el asesoramiento de un banco

Varios billetes de euro.

Redacción Cordópolis

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Los 1.500 socios de la Cooperativa y Caja Rural Nuestro Padre Jesús de las Penas de Encinas Reales (Córdoba) han perdido 2,4 millones de euros “tras invertir en bonos del Banco Popular a través del Banco Santander”, dando lugar a una situación que ahora han divulgado, “tras meses de negociación sin soluciones con el Banco Santander”.

La historia, según ha informado en un comunicado la cooperativa, arranca en 2015, cuando esta cooperativa acuerda “contratar a Banco Santander para gestionar unos ahorros de 2,4 millones de euros”, y el “Banco Santander decidió que esta cooperativa invirtiera este dinero en bonos y obligaciones subordinadas del Banco Popular, garantizados a vencimiento”.

Sin embargo, “dos años después esos 2,4 millones de euros se han esfumado tras la quiebra del Banco Popular”, y “su comprador, el Banco Santander, se desentiende hoy de la situación de estos 1.500 afectados y de momento no ha atendido las peticiones” de la cooperativa para “buscar una solución a este grave problema”.

Tras esta situación, los responsables de la cooperativa de Encinas Reales iniciaron gestiones ante el Banco Santander para recuperar la inversión, asesorados por el despacho Sanguino Abogados. El órgano rector de la cooperativa ha querido evitar acudir a los tribunales, al entender que, “como clientes del Banco Santander, esta entidad ofrecería a los ahorradores medidas para sufragar las pérdidas de esta inversión, teniendo en cuenta el perfil inversor de la cooperativa, el fallo en el asesoramiento y en la elección del producto de inversión o que el propio Banco Santander haya sido el comprador del Banco Popular”.

Hasta ahora, según han asegurado desde la cooperativa, “los intentos de negociación con el Banco Santander han sido en vano, por lo que se están ultimando una batería de medidas jurídicas para tratar de paliar la situación”. Desde la cooperativa inciden en que la documentación que les presentó el Banco Santander para contratar los bonos “no respondía a la realidad de su perfil inversor, puesto que ninguno de los firmantes presentaban el perfil que reflejan las evaluaciones llevadas a cabo”, dado que “los miembros del consejo rector de la cooperativa son agricultores sin formación ni conocimiento en mercados de valores”.

Así, aseguran que firmaron “asesorados por el Banco Santander, porque las inversiones cumplían, según nos decían, con los requisitos de la Ley y el Reglamento de Cooperativas”, y “por eso existen hoy 1.500 ahorradores en la sección de crédito, que tienen que soportar injustamente unas pérdidas de una operación en la que interviene en primera persona el administrador de su cartera, el Banco Santander”.

Por ello, los responsables de la cooperativa han anunciado que “lucharán por lo que es suyo, en España y en Europa, ante los tribunales ordinarios españoles, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ante los Tribunales de Derechos Humanos, y ante cualquier otro organismo jurídico al que tengan que acudir para defender sus derechos”.

Versión del Banco Santander

Por su parte, desde Banco Santander se ha recordado que ya el pasado julio decidió poner en marcha, “pese a no tener obligación legal alguna, una acción comercial para aportar una solución a clientes minoristas que adquirieron acciones o determinadas obligaciones subordinadas de Banco Popular y se han visto afectados por la resolución de Banco Popular, decidida por las autoridades europeas el pasado 6 de junio y han perdido el valor de la inversión”.

Así, según informó ya Banco Santander en una nota de prensa el pasado julio, “la acción excluye a inversores institucionales y va dirigida exclusivamente a clientes minoristas (personas y empresas) que hubieran adquirido acciones en el periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016 u obligaciones subordinadas computables como tier 2 de las emisiones de 29 de julio de 2011 y 14 de octubre de 2011 (códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027) de Banco Popular y, en ambos casos, las mantuvieran depositadas en alguna de las redes del Grupo Popular en España o de Banco Santander en el momento de la resolución”.

La oferta consiste en la entrega al cliente, sin desembolso alguno por su parte, de bonos (bonos de fidelización), que darán derecho a un cupón efectivo discrecional y no acumulativo a un tipo interés nominal anual del uno por ciento pagadero trimestralmente. Serán obligaciones perpetuas emitidas por Banco Santander, con 100 euros de valor nominal, y que se podrán amortizar a partir de los siete años a voluntad de Banco Santander, previa autorización del Banco Central Europeo“.

Cuando se produzca su amortización, según detalló ya Banco Santander, “el titular recibirá el cien por ciento del valor nominal del bono de fidelización”, y el importe nominal máximo a entregar de estos valores negociables será, en el caso de las acciones, y con determinados límites, “el equivalente a la inversión realizada por cada cliente en el citado periodo”.

En el caso de las obligaciones subordinadas, “será la diferencia entre el importe invertido en estos títulos, menos los intereses percibidos. En ambos casos, tienen que haberlas mantenido depositadas en el Grupo Popular o Santander en la fecha de la resolución del banco y el importe a entregar dependerá de la inversión que realizaron. Los que invirtieron hasta 100.000 euros recibirán la totalidad; para el tramo entre 100.000 y 500.000, el 75 por ciento, y para el tramo entre 500.000 y un millón, el 50%. Todas estas cantidades son acumulativas”.

Se estimó por Banco Santander en su momento que el valor nominal máximo a emitir de bonos de fidelización será de aproximadamente 980 millones de euros, teniendo en cuenta que “el 99% de los clientes y empleados de Banco Popular que compraron acciones de la entidad entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016 realizaron inversiones inferiores a 100.000 euros, por lo que gran mayoría recibirá bonos por el importe total que invirtió”.

En relación con este asunto, el pasado julio el presidente del Banco Popular y vicepresidente del Grupo Santander, Rodrigo Echenique, señaló que, “en reconocimiento a la lealtad de los clientes que invirtieron en Banco Popular hemos querido poner en marcha esta acción voluntaria, con el fin de reforzar nuestra relación con ellos, responder lo mejor posible a sus necesidades financieras y seguir adelante con el trabajo de integración que tenemos por delante”.

También aclaró Banco Santander en su momento que “quedan excluidos de esta acción comercial los miembros del consejo de administración de Banco Popular hasta su resolución, las personas vinculadas a dichos consejeros y los accionistas que, individual o concertadamente, hayan tenido participación significativa en Banco Popular declarada en la CNMV”.

Banco Santander explicó que tomó esta decisión “dadas las excepcionales circunstancias que concurren en este caso y sobre la base de razones estrictamente comerciales, con el fin de reforzar la relación con los clientes, en un ejercicio de compromiso y de apuesta por profundizar la relación a largo plazo con ellos y de responder a la manera de hacer las cosas del Grupo Santander”.

Para beneficiarse de estos bonos de fidelización, los clientes tendrán que renunciar a emprender acciones legales contra Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados. Además, tendrán que mantener, cuando se entreguen los bonos de fidelización, una relación comercial equivalente con el banco a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las obligaciones subordinadas.

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