Condenados a desalojar las naves de Baldomero Moreno y a pagar más de 1.000 euros
El Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba ha condenado a pagar una multa de tres euros al día durante tres meses a cinco personas acusadas del delito de usurpación de las naves de Baldomero Moreno. La sentencia, además, obliga a los acusados y a sus familias a desalojar las instalaciones en las que viven hasta el día de hoy. Mientras que la defensa he solicitado la libre absolución, el Ministerio Fiscal ha pedido la pena mínima de multa y el desalojo de las naves.
Según recoge la sentencia, ante la que cabe recurso, en el presente caso concurren todos los requisitos del delito de usurpación ya que “se ha producido la ocupación de un inmueble que no constituye morada” y los acusados “se han mantenido en las instalaciones” a pesar de la denuncia. Aunque la sentencia reconoce que los acusados “no han empleado violencia”, sí han tenido “la intención de construir una morada”. En relación al nivel de pobreza de estas personas de etnia gitana rumana, la sentencia señala que “aunque la jurisprudencia aprecia” ese hecho, “en este acto no se ha acreditado la carencia de recursos económicos por parte de los denunciados”. Además, “no se ha acreditado” que los denunciantes “se hayan interesado por las diferentes instituciones sociales” existentes en Córdoba.
Por su parte, los cincos acusados han reconocido que accedieron a las naves en septiembre de 2016 “a través de una puerta que se encontraba abierta y sin forzar nada”. A pesar del estado de ruina en el que se encuentran las naves, los acusados han afirmado que donde ellos residen “es habitable” ya que fueron ellos mismos quienes lo arreglaron. Además, han explicado que ninguno de ellos tiene “medios económicos ni otro lugar donde vivir”.
En este sentido, la abogada de los acusados ha articulado la línea de defensa en torno a la ausencia de requerimiento previo que avisara “a estas personas de lo que estaban haciendo”, hecho reflejado en la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Córdoba. Además, la abogada ha sostenido que la “presunción de inocencia no ha quedado desvirtuada” durante el proceso. En ese sentido, la defensa se ha referido a la “necesidad” de un requerimiento previo a la denuncia, “que se produjo el 18 de enero de 2017 y la identificación de las personas fue en el mes de abril”.
Además, la defensa ha señalado que “el inmueble está abandonado”, algo que no sólo reconoce el propietario, “sino también la propia Gerencia de Urbanismo, que conmina a realizar todas y cada una de las labores necesarias para su reparación y mantenimiento”. “El estado en el que se encontraban las naves permite concluir que podían estar abandonadas. De hecho, había otras familias marroquíes a las que no se les realizó ninguna identificación”. La defensa, además, ha entregado varias fotografías en las que aparecen los menores que actualmente viven en las naves. En relación a la ausencia de recursos económicos, la letrada ha asegurado estar “ante un caso de necesidad porque no hay ninguna ayuda económica”.
Por su parte, el denunciante, Baldomero Moreno hijo -que no ha contado con presencia letrada-, ha declarado que a pesar de desconocer “si las naves estaban cerradas”, tampoco tiene constancia de si los administradores concursales de la empresa “han hecho algún requerimiento previo”. Moreno no ha reclamado ninguna cantidad económica, sólo el desalojo de las naves ante el “temor” de que “algo se venga abajo y pueda ocurrir un accidente”.
Asimismo, el Ministerio Público ha declarado que “a pesar de las situaciones sensibles de miseria y carencia, hay un principio más importante, el de legalidad”. “Todos los ciudadanos españoles tenemos unas normas recogidas en el Código Penal” y las “leyes están para cumplirlas absolutamente todos”. Así, la Fiscalía ha señalado que “no se necesita violencia para ocupar un inmueble” y que la necesidad de un requerimiento previo para “estar en un proceso penal es una prueba diabólica”. Asimismo, el Ministerio Fiscal ha manifestado “entender al denunciante” ya que “si se derriba un muro, la responsabilidad va para el propietario”.
Por último, la Fiscalía ha reconocido estar “ante una situación social a la que hay que aplicar el Código Penal” ya que las administraciones derivan “problemas a la Justicia que pueden resolver ellas mismas, buscando albergues para que estas personas vivan dignamente porque tienen derecho”.
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