Condenado a tres meses por la muerte de un empleado tras caer de un tractor
El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado tras un acuerdo de conformidad a tres meses de cárcel, multa de 1.890 euros e inhabilitación de tres meses como administrador de empresas a un empresario, de unos 70 años, que estaba acusado de la supuesta comisión de un delito de homicidio por imprudencia y otro contra los derechos de los trabajadores, después de que un empleado falleciera tras caer de un tractor en un campo.
Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se da por probado después del acuerdo entre las partes que sobre las 8:15 del día 1 de junio de 2012, el hombre, que había sido contratado “de forma verbal” como peón ordinario por el empresario, conducía el tractor, que pertenece al procesado y “no está matriculado”, en una finca de una localidad cordobesa.
De este modo, el varón estaba arando con el tractor las calles libres de un viñedo, en las que perpendicular a las mismas existe un camino y en un borde recae un barranco con una profundidad de unos diez metros. Así, cuando llegó al final de la calle, continúo recto, cayó al barranco, salió despedido del asiento y cayó al suelo, “con tal violencia que la caída del tractor y el aplastamiento posterior por alguna parte del tractor y el suelo le produjo la muerte”, según la juez.
Al respecto, indica que el acusado, “incumpliendo las funciones que tiene encomendadas, no impidió, ni dio órdenes oportunas al trabajador fallecido para que no realizara el trabajo descrito en la forma que lo estaba haciendo”, así como que “no se adoptaron las medidas oportunas para evitar que en caso de que el tractor volcara, contara con las medidas de seguridad adecuadas para evitar que saliera despedido el trabajador, con la colocación de un sistema de retención que hubiera evitado que el trabajador saliera despedido”.
Igualmente, apunta que el procesado “no realizó los controles o vigilancia de la salud del empleado”, a lo que añade que la Inspección de Trabajo ha propuesto una sanción como infracción grave de las normas de prevención de riesgos al acusado, quien “no tiene concertado seguro de responsabilidad civil”.
En este caso, uno de los hijos de la víctima ha manifestado a la Policía Judicial que no quería ejercer acciones penales, ni civiles, al tiempo que la mujer y otra hija del fallecido han renunciado también a dichas acciones y han solicitado el archivo de la causa, al haber sido indemnizadas por el acusado por estos hechos.
Cabe señalar que la Fiscalía pedía inicialmente para el procesado una pena de un año de cárcel e inhabilitación especial para el cargo de administrador de empresas y como encargado de seguridad de la salud de los trabajadores y prevención de riesgos en empresas durante un año, aunque posteriormente ha aplicado la atenuante muy cualificada de reparación del daño.
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