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Condenado a siete años de cárcel por abusos sexuales a una mujer con minusvalía

Fachada de la Audiencia Provincial de Córdoba | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre a una pena de siete años de prisión, 12 años de orden de alejamiento y el pago de una indemnización de 6.000 euros, acusado de un delito de abusos sexuales supuestamente cometido sobre una mujer con discapacidad mental, con una minusvalía psíquica.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados absuelven al procesado, que se encuentra en prisión provisional por esta causa desde octubre de 2016, de los dos delitos de agresiones sexuales de los que estaba acusado inicialmente.

En concreto, se da por probado que la mujer, de unos 36 años, “padece una discapacidad múltiple como consecuencia de una neoplasia cerebral como consecuencia de haber padecido un tumor cerebral del que fue intervenida y sometida al correspondiente tratamiento por radiación”, lo que se traduce en “un retraso mental leve que disminuye su capacidad de comprensión y libre determinación en la esfera sexual, siendo fácilmente manipulable por dicha circunstancia”.

En este sentido, los jueces señalan que “la minusvalía de esta persona y su más que probable fragilidad en tal sentido es un hecho ostensible a poco que se tenga conocimiento de ella”.

Al respecto, la mujer, hasta el momento de los hechos “disfrutaba de cierta autonomía para salir de su casa sola, normalmente paseando a su perro”. Mientras, el acusado, vecino de ella, “conocía perfectamente las circunstancias personales y familiares, especialmente su vulnerabilidad y su falta de capacidad para prestar un consentimiento válido, y tenía alguna relación con su padre”.

Como consecuencia de ello, el procesado presuntamente logró captar la atención de ella “por haberle sugerido que, dada su edad, debía de conocer comportamientos propios de las relaciones afectivas e íntimas, convenciendo a la citada que, aún dentro de sus limitaciones, terminó por establecer una comparación entre sí misma y las personas a las que conocía de su entorno”.

De esta manera, el 16 de septiembre de 2016, cuando ella paseaba su perro por los aledaños del centro comercial del Polígono Guadalquivir de la capital, el acusado supuestamente la invitó a subir a su coche, a lo que ella “accedió por lo ya mencionado y la confianza que le suscitaba el conocimiento previo que tenía de él”, de manera que “la llevó a un lugar apartado y solitario”. Este hecho fue presenciado por una vecina, que “sabía de las circunstancias” de la mujer, “causándole la normal inquietud o extrañeza”.

Una vez que llegaron en el vehículo a dicho lugar, “sin que conste que el acusado tuviera que utilizar otra cosa que no fuera la persuasión ya desarrollada”, presuntamente abusó de ella, “consciente de la falta de consentimiento de la víctima”, según se expone en la resolución judicial.

Posteriormente, la vecina se encontró con ella, “ya sola, por el mismo lugar en que fue recogida”, y “le contó espontáneamente lo sucedido”.

La denuncia

Días después, el 25 de octubre de 2016, el procesado volvió a invitarla a subir a su vehículo, y cuando ella se aprestaba a hacerlo, siendo vistos nuevamente por la vecina, “ésta intervino decisivamente y lo impidió, poniendo seguidamente los hechos en conocimiento de la madre, lo que provocó la denuncia que dio origen a la causa”, según detallan los jueces, quienes agregan que “en esta fecha el acusado no cometió ningún delito como el anterior”.

A partir de lo acontecido, la mujer “ya no goza de la confianza que tenían sus padres, habiéndosele recortado notablemente la autonomía que tenía para poder salir de su domicilio”, según indican los magistrados, que añaden que el varón fue detenido el día 27 de octubre de 2016, “luego de personarse en las dependencias de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía”.

Cabe recordar que el Ministerio Público había solicitado para él penas de 28 años de cárcel por dos delitos de agresiones sexuales inicialmente, aunque en las conclusiones finales calificó por uno solo de dichos delitos con 14 años de prisión y alternativamente un delito de abusos sexuales, con la pena de ocho años de cárcel. La acusación pidió 30 años de prisión y la defensa, la absolución.

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