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El comercio ambulante puede pedir las ayudas Covid del Ayuntamiento a partir de este miércoles

Mercadillo de las Setas | TONI BLANCO

Carmen Reina

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Los comerciantes ambulantes de Córdoba pueden solicitar a partir de este miércoles las ayudas previstas por el Ayuntamiento para combatir el impacto económico que han sufrido por la pandemia del Covid-19.

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica este martes la convocatoria de subvenciones de la Delegación de Comercio del Ayuntamiento establecida para este fin e indica que el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

Los beneficiarios de esta convocatoria de ayudas serán las personas físicas o jurídicas que con fecha 14 de marzo de 2020 tengan autorización para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de comercio en mercadillo en el término municipal de Córdoba y mantenga la titularidad de la autorización de manera ininterrumpida desde la citada fecha hasta la fecha del plazo de finalización para la presentación de solicitudes.

Quedan exceptuadas las personas que siendo titulares de alguna/s autorización/es tengan la misma suspendida en la fecha de inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Este requisito deberá observarse en cada una de las autorizaciones concedidas para las que se solicite subvención.

La subvención tiene por finalidad compensar el impacto económico sufrido por el Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba ocasionado por el virus Covid-19.

La cuantía global destinada a la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de 200.000 euros. El importe a conceder para cada una de las solicitudes se establecerá conforme a la siguiente escala: Por tener concedida una autorización -un puesto- para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de comercio en mercadillos 275 euros; por tener dos autorizaciones 550 euros, por tener tres autorizaciones el importe de la ayuda será de 825 euros; y si tienen cuatro o más autorizaciones o puestos, la subvención será de 1.100 euros.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en cualquiera de los puntos establecidos para el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admitirán solicitudes presentadas en lugares distintos de los establecidos en el citado precepto. En caso de presentarse la solicitud en el registro de una administración distinta al Ayuntamiento de Córdoba deberá comunicarse en la siguiente dirección de correo electrónico: comercioyventaambulante@ayuncordoba.es.

En el caso de que la persona solicitante sea titular de varias autorizaciones formulará una única solicitud en la que indicará el número de puestos para los que posee autorización así como el importe que solicita según el apartado 7 de las Bases Reguladoras y según el apartado 4º del presente extracto. Se otorgará un plazo de cinco días hábiles para subsanar los errores o deficiencias en la documentación aportada a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, igualmente se publicará en la web de la Delegación de Comercio https://comerciodecordoba.es/.

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