Cajasur, condenada a devolver el dinero de una casa que no se hizo
El demandante adelantó el dinero al adquirir una vivienda sobre plano en 2007 y, finalmente, no se construyó
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba ha condenado a Cajasur BBK, S.AU a reintegrar el anticipo y los intereses a un comprador que adquirió una vivienda sobre plano y que, finalmente, no se construyó. Según la sentencia, que se puede recurrir, insta a la entidad financiera a devolver 37.000 euros al cliente que presentó la demanda.
El demandante, representado por Martínez Echevarría Abogados, reclamó a
Cajasur BBK. S.A.U que
le devolviera la cantidad de dinero entregado a cuenta en 2007 por la compra sobre plano de una vivienda, un garaje y un trastero a una promotora de Puente Genil, que finalmente no se edificó.
Esta causa judicial contra Cajasur se basa en dos aspectos. En primer lugar la entidad financiera había avalado al promotor para la promoción en la que se ubicaba la vivienda. Y en segundo lugar, por incumplir la Ley 57/1968 (norma hoy derogada, pero vigente cuando ocurrieron los hechos), debiendo responder Cajasur BBK, S.A.U. por no exigir al promotor la apertura de una cuenta especial ni la contratación del correspondiente seguro.
Según recoge la sentencia,
Cajasur BBK, S.A.U. a pesar de que
conocía todos esos datos en ningún momento exigió al promotor que acreditara la constitución del seguro o aval o que depositase las cantidades en una cuenta especial, por lo que debe responder del reembolso de las mismas.
La clave de la reclamación se centra en una norma de 1968 que establecía que en el caso de que una promotora incumpliera el plazo de entrega de una vivienda, los compradores tenían derecho a recuperar todo el dinero adelantado más un 6% de intereses anuales. Y es que esos fondos debían estar en cuentas bancarias destinadas únicamente a este fin y aseguradas o avaladas por las entidades financieras depositarias.
Así, en virtud de esta norma muchos compradores que se quedaron sin vivienda tras comprarla sobre plano reclamaron en los tribunales, pero la jurisprudencia generada a lo largo de los últimos años no permitía definir con exactitud la responsabilidad de los bancos ante los impagos de los promotores.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de finales de 2015 definió con claridad que los afectados pueden reclamar a los bancos si estos no obligan a las inmobiliarias a depositar el dinero adelantado en cuentas con los correspondientes avales.
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