El Cabildo dice que no inscribió antes la Mezquita “porque no se podía”
La Diócesis de Córdoba publica su informe jurídico por el que avala que fue la reforma de la Ley Hipotecaria en 1998 la que permitió que inmatriculara a su nombre un bien que asegura poseer desde hace 800 años
“La actuación de la Diócesis ha sido totalmente legal, al inscribir la Catedral en el Registro. Antes no lo hizo, porque no se podía, ya que era notoria y pública la propiedad ininterrumpida de los templos, algunos de los cuales llevaban siglos en posesión pacífica e indiscutida de la Iglesia”. Así resume el Cabildo Catedralicio el informe jurídico que ha solicitado y que está firmado por el Doctor en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Lateranense de Roma, Joaquín Alberto Nieva García, sobre la titularidad de la Mezquita Catedral de Córdoba.
En su informe, el Cabildo expone las diferencias que existían en la Ley Hipotecaria antes y después de 1998, que es cuando se reforma bajo el Gobierno de José María Aznar. Así, el informe detalla que “el antiguo artículo 5 del Reglamento Hipotecario exceptuaba de inscripción a los bienes de dominio público, los bienes municipales y provinciales de dominio y uso público, las servidumbres legales de utilidad pública o comunal, y los templos destinados al culto católico”. Sin embargo, con la reforma, este artículo detalla que “serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción del a persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones Públicas y los de las entidades civiles y eclesiásticas”, detalla este informe jurídico.
El Cabildo añade en su explicación que “desde entonces, la Iglesia Católica puede inmatricular sus edificios de culto, siempre que se carezca de título escrito de dominio, más la certificación catastral que describa ese inmueble destinado al culto. La Diócesis de Córdoba, el día 2 de marzo de 2006, inmatriculó (1ª Inscripción en el Registro de la propiedad) en el Registro de la Propiedad Santa Iglesia Catedral de Córdoba, nombre con el que fue declarado el edificio Monumento Nacional en el siglo XIX”, y no como Mezquita Catedral, que es como fue declarado todo el monumento como Patrimonio de la Humanidad.
“La Iglesia ha inmatriculado, por el procedimiento de la certificación administrativa del artículo 206 de la Ley Hipotecaria la Catedral porque la ha poseído pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño durante casi 800 años”, concluye en su explicación el Cabildo.
En febrero del año 2006, Santiago Gómez Sierra (el que después fue el último presidente de Cajasur antes de que la caja de ahorros de Córdoba fuese intervenida por el Banco de España) acudió al Registro de la Propiedad de Córdoba en calidad de Vicario General de la Diócesis de Córdoba. Gómez Sierra, que hoy es obispo auxiliar de Sevilla, acudió en nombre de la Iglesia para “inscribir” a su favor la titularidad de la Mezquita Catedral de Córdoba.
En el escrito del Registro de la Propiedad, la Iglesia asegura que es “dueña de pleno dominio” de todo un inmueble que posee “pacíficamente, sin interrupción ni contradicción, desde tiempo inmemorial a título de dueño, sin que tenga título escrito de dominio”. Además, añadió cómo se gestó lo que ahora justifica como su posesión. Así, detalla cómo la ciudad fue “reconquistada” por el rey Fernando III El Santo en el año 1236. Según lo registrado en este documento público por la Diócesis de Córdoba, el rey decidió que la gran Mezquita de Córdoba se consagrase al culto cristiano y además se consagrase a “Santa María Madre de Dios”.
Para ello, se ejecutó un rito (que no quedó como documento escrito) llevado a cabo por el obispo de Osma Rodrigo Jiménez de Rada (Córdoba no tuvo obispo hasta unos años después): “La ceremonia de trazar con un báculo sobre una faja de ceniza extendida en el pavimento en forma de cruz diagonal las letras de los alfabetos griego y latino fue la expresión litúrgica y canónica de la toma de posesión por parte de la Iglesia”. Desde entonces, la Iglesia ha exhibido este ritual para asegurar que el templo es suyo. “Todo el edificio quedó convertido en templo cristiano”, concluye el documento del Registro de la Propiedad.
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