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Botella ve “intachable” el expediente de cierre de la escuela infantil

Padres de la escuela infantil, en una protesta en el interior del Ayuntamiento. | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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La concejal del PP insta a los grupos de la oposición a retractarse “y pedir disculpas” después de una sentencia que le ha quitado la razón a los padres de El Catón

“Tengo que felicitar al equipo de gobierno y de manera especial al alcalde, José Antonio Nieto, por su determinación”. La concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, María Jesús Botella, consideró ayer “intachable” el expediente que aprobó el Ayuntamiento para el cierre de la escuela infantil municipal Félix Ortega, después de la sentencia del juzgado de lo Contencioso, número 5, que ha avalado, vía sentencia, la actuación del Ayuntamiento para cerrar la escuela infantil “Félix Ortega”, una de las medidas más polémicas del Plan de Ajuste que se aprobó a finales de marzo de 2012 por el gobierno local y que acabó en los tribunales el pasado mes de mayo de 2013. Por si el fallo fuera poco, el juez condena a los demandantes a que se hagan cargo de las costas del proceso, recurrible al TSJA.

Botella además consideró que los concejales de la oposición de UCOR, IU y PSOE “deben retractarse” y “pedir disculpas”, al asegurar que durante el debate por el cierre de la escuela infantil “se dijeron cosas muy duras”, “se habló de guillotinar” y de “muertes anunciadas”. Botella, de hecho, también fue protagonista de una polémica al asegurar que la escuela infantil era una “ikastola comunista”.

Actualmente, el edificio de la escuela infantil está mínimamente ocupado por la unidad de estancia diurna para la atención a niños de etnia gitana, que dirige el Ayuntamiento.

La sentencia deja claro desde el primer momento que la actual legislación busca busca la clarificación de las competencias municipales y exime al Ayuntamiento de tener que costear competencias que le son impropias, entre otras la Educación. “Una Administración, una competencia para garantizar los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera” de los Entes Locales.

Con este punto de partida, el juez tumba el primer argumento de los padres que, en su opinión, “no pueden pretender el mantenimiento indefinido de la prestación de un servicio no obligatorio para el Ayuntamiento, en base a meras declaraciones de intenciones (…) Este juzgador no entiende mas que el reconocimiento por el ente local de una situación económica que no puede ser mantenida en el tiempo”.

Con respecto a la indefensión que alegan los padres porque no pudieron votar en las comisiones, el juez les enmienda el argumento indicándoles que “deben probar la indefensión sufrida”. Es decir, sólo se consideraría ésta en caso de que el voto de los padres hubiera sido decisivo para cambiar el resultado de la votación. Junto a esto, “puede concluirse que los hechos no son como se describen en la demanda” porque no hubo acuerdo plenario para que el representante de “El Catón” tuviera voz y voto en la comisión. “Concluido esto, huelga continuar sobre las conclusiones jurídicas” que se plantean en la demanda.

El punto más duro es el referido a la presunta arbitrariedad del Ayuntamiento por las cifras y argumentos que presentaron para justificar el cierre. El juzgador entiende que “encontramos una guerra de cifras interesada, incluyendo o excluyendo partidas por criterios que parecen exceder de lo económico”. En este punto “no se aceptan los criterios de la perito de los padres porque el coste por alumno debe calcularse cn función, no de las plazas, sino del número de alumnos matriculado.

Junto a esto, da la razón al Consistorio en que el inmueble debe contabilizarse en esos costes porque “para el Ayuntamiento siempre existe la posibilidad de destinarlo a una actividad que suponga algún ingreso o minore un gasto”. El juez va más allá e indica que aun aceptando la peritación de los demandantes, “ la situación de crisis del país y el principio de una Administración, una competencia, la  decisión del Ayuntamiento no puede calificarse como arbitraria, sino que está justificada y ajustada a derecho”.

Por último, y siempre según el texto de la sentencia “el dato objetivo del descenso del alumnado matriculado justifica la decisión tomada y borra cualquier rasgo de arbitrariedad, con independencia de que a ello hayan contribuido diversos factores y circunstancias”.

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